INSTRUCIONES SOBRE MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL MEFD

 la siguiente normativa es para Ceuta y Melilla, pero se puede tomar como referencia para los CTEE, según la Resolución de agosto de 2025 para los CTEE:

INSTRUCCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE EL USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, EN LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA.

El desarrollo de la competencia digital del alumnado, como parte de su proceso formativo, constituye un objetivo ineludible para nuestro sistema educativo que debe garantizar la utilización responsable, solvente, segura y saludable de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 111 bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación, que los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Además, contiene el mandato para las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje, pero sin olvidar que se deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia que pueden producirse debido al uso de Internet. 

La UNESCO ha publicado en 2023 el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo que reconoce que el uso de las nuevas tecnologías puede tener en los alumnos un efecto perjudicial, si lo utilizan de manera inapropiada o excesiva.

En los últimos años, el uso inadecuado de las tecnologías de la información y la comunicación, principalmente a través de teléfonos móviles, junto al desarrollo de la inteligencia artificial, ha generado algunos efectos indeseados en los centros educativos y de formación. Se pone de manifiesto la necesidad de garantizar la protección de la comunidad educativa y de evitar y detectar el uso inadecuado de la tecnología. 

El establecimiento de reglas que limiten del uso del teléfono móvil y de otros dispositivos electrónicos en los centros docentes, se establece para promover la mejora de la convivencia en los centros, previniendo potenciales agresiones, ciberacoso o acceso a contenidos inapropiados, lo que generará un ambiente más seguro en el entorno escolar. 

Además, al garantizar espacios de tiempo libres de móviles, se reducirán las distracciones en el aula y se logrará una mayor interacción personal entre los estudiantes. Disminuirán el estrés, la ansiedad y los problemas de adicción relacionados con las redes sociales, disparados en los últimos años, promoviendo una mejora de la salud mental de nuestro alumnado. 

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional, en virtud de las competencias que les otorgan los artículos 2 y 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, proceden a dictar las presentes instrucciones: 

 PRIMERA.- En las etapas de educación infantil y educación primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos al centro. Por razones justificadas, a solicitud de la familia, la dirección del centro podrá autorizar excepciones a esta regla general. En este caso, el móvil o dispositivo deberá permanecer apagado. 

SEGUNDA.- En educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos no estará permitido durante la jornada escolar, que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo, comedor y transporte escolar, y actividades complementarias y extraescolares. Durante dicha jornada escolar, los dispositivos deberán permanecer no operativos o apagados. La dirección del centro podrá autorizar excepciones por causas justificadas. Asimismo, se exceptúan aquellos supuestos, previstos en el proyecto educativo del centro, de utilización de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos con fines didácticos y criterios pedagógicos, en actividades planificadas para ser desarrolladas durante la jornada escolar, bajo la supervisión del profesorado. 

  CUARTA.- En caso de incumplimiento de las normas limitadoras del uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, los centros educativos aplicarán las medidas correctoras previstas en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. Entre estas medidas correctoras podrá incluirse la retirada temporal de los dispositivos. En este caso, se solicitará al alumnado que proceda a apagar el dispositivo, de modo que la custodia temporal se realizará manteniendo en todo momento el dispositivo apagado. 

 QUINTA.- Desde el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación de Profesorado, se promoverán acciones formativas específicas sobre el uso responsable y seguro de dispositivos electrónicos y los riesgos de internet y redes sociales. 

 SEXTA.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de las presentes instrucciones, asesorando a los distintos sectores de la comunidad educativa.    

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