LEGISLACIÓN XIII: 2011. Orden EDU/1720. SE Miami

 Mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 12 de abril de 1993, se reguló el reconocimiento de los estudios cursados en la Sección Española del Dade County Public Schools, del Estado de Florida (Estados Unidos de América), recogiéndose en la misma los acuerdos alcanzados en el Memorando de Entendimiento de 26 de noviembre de 1991, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Distrito Escolar del Condado de Miami-Dade.

El 16 de diciembre de 2010, el Ministerio de Educación ha suscrito un nuevo Memorando de Entendimiento con el Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade, en sustitución del anterior, con el objetivo de fomentar la comprensión y valoración de la cultura que ambas comunidades comparten, dotando a los alumnos que participen en los programas de colaboración desarrollados al amparo del mismo, de una formación bilingüe y bicultural que les capacite en el ámbito personal, académico y profesional.

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, que regula la acción educativa en el exterior, en sus artículos 23 y 24, establece que la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y que el Ministerio determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas.

Los estudios cursados en los centros del mencionado Distrito Escolar incluidos en el Memorando de Entendimiento vigente, así como los cursados en los centros de dicho Distrito Escolar que en un futuro se puedan incorporar a la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales, se reconocen como si hubieran sido cursados en el sistema educativo español, siempre que se ajusten al currículo mixto  establecido por la Resolución de 4 de noviembre de 2024 por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Quienes superen el grado 10.º de la etapa educativa de High School en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales tendrán derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que acrediten que han superado las materias de ese curso y, expresamente, las asignaturas impartidas conforme al programa curricular español.

Quienes superen el grado 12.º y obtengan el diploma de High School en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales tendrán derecho a la obtención del título de Bachiller, sin especificación de modalidad, siempre que hayan superado, además, el grado 11.º en dicha Sección Española o dentro del sistema educativo español o hayan obtenido la convalidación de dicho grado.

En tanto el Ministerio de Educación tramita la expedición de los correspondientes títulos, la Consejería de Educación de la Embajada de España en los Estados Unidos emitirá un certificado provisional. Doc25.



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