LEGISLACIÓN XIV: Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los asesores técnicos y del personal docente destinados en centros y programas en el exterior.

 

DOC25: En el marco del régimen de permanencia y prórroga del personal docente destinado en centros o programas en el exterior.

PREGUNTAS (hasta 3 puntos):

• Explique en qué consistirá el proceso al que se verá usted sometido para prorrogar su permanencia en régimen de adscripción.

• Explicite tiempos, actuaciones, criterios de evaluación, agentes y procedimiento de finalización de dicho proceso.

  • el personal docente hasta 6 años continuados, salvo que soliciten retorno a España o exista una evaluación desfavorable.

  • Evaluación del desempeño

    🔎 Evaluación previa a prórrogas

    • Antes de conceder prórrogas de adscripción, el desempeño profesional de los asesores técnicos y docentes se evalúa mediante Comisiones de Evaluación.

    🎯 Objetivo de la evaluación

    La evaluación tiene por objeto valorar:

    • La eficacia en la actividad profesional desarrollada.

    • El cumplimiento de objetivos concretos del programa educativo exterior y de los objetivos generales de la acción educativa en el exterior.

    • AGENTES DEL PROCESO: Comisiones de Evaluación

      👥 Composición

      Las Comisiones que valoran el desempeño están formadas por:

      • El Consejero de Educación (presidente).

      • Un Inspector de Educación.

      • Un funcionario de la UAEE, actuando como secretario.
        Además, pueden nombrarse vocales suplentes. 

      • Criterios de evaluación

         Para llevar a cabo la valoración del personal docente, dichas Comisiones deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 

        • Evaluación extraordinaria

          • Puede iniciarse en cualquier momento a propuesta justificada del Consejero, del Director de centro o de la propia Comisión si se aprecia inobservancia de criterios.

          • Si resulta desfavorable, se puede proponer la finalización de la adscripción del docente.

          • Plazos de resolución

            • La resolución de los procedimientos de prórrogas y evaluación no puede exceder de seis meses desde la constitución de la Comisión o desde la propuesta de evaluación extraordinaria.

            • Criterios de evaluación (5)

      • a) Cumplimiento de las obligaciones docentes

      • b) Participación en programas educativos específicos del centro o programa, en relación con la integración del currículo del país, de la difusión de la lengua y cultura españolas y de la atención a la diversidad y el multiculturalismo

      • c) Participación en actividades complementarias vinculadas al centro o programa al que está adscrito. 

      • d) Participación en actividades académicas de difusión de la lengua y la cultura españolas promovidas por la Consejería de Educación.

      •  e) Capacidad para relacionarse con la comunidad educativa y con el entorno sociocultural en el desempeño de mis funciones.

      • Procedimiento

      • El siguiente:

      •  Procedimiento de evaluación ordinaria. 

      • 1. Una vez designados los componentes de cada una de las Comisiones de Evaluación, se constituirán las mismas durante el primer trimestre del curso aca démico y permanecerán en funcionamiento hasta fina lizar dicho curso. 

      • 2. Alobjetodefacilitar su funcionamiento, las Comi siones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales. 

      • 3. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la docu mentación e informes que, a tal efecto, parezcan opor tunos. 

      • 4. LasComisionesdeEvaluación,unavezfinalizadas las actuaciones necesarias para la evaluación de los Ase sores Técnicos o del personal docente que preste servi cios en el país correspondiente que se encuentren en situación de prorrogar por otro período de adscripción, elevarán propuesta con el resultado de dichas evalua ciones a la Secretaría General Técnica. 

      • En el caso de que la evaluación sea favorable, la Comisión podrá, si lo considera conveniente, incluir en su propuesta, observaciones, sugerencias y recomen daciones referentes al desempeño de las funciones del puesto de trabajo. 5.2 En caso de que la evaluación sea desfavorable, la Comisión dará audiencia al interesado en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

      • días hábiles. Simultáneamente, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas a las Organizaciones Sindi cales con representación en la Mesa Sectorial, que emi tirán su parecer en el plazo de diez días hábiles. Para formular sus alegaciones, el interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que con formen su expediente y a obtener copia de los docu mentos contenidos en ellos. Una vez realizados estos trámites, la comisión ela borará una propuesta motivada que elevará a la Secre taría General Técnica. 

      • 6. Ala vista del resultado de la anterior evaluación, la Secretaría General Técnica formulará las propuestas de prórroga que correspondan a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá. En el caso de que la evaluación sea desfa vorable, no procederá la concesión de la prórroga y se propondrá a la Dirección General de Programación Eco nómica, Personal y Servicios la finalización de la ads cripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación. . 

      • Procedimiento de evaluación extraordina ria. 

      • 1. A propuesta, bien del Consejero respectivo en el caso de los Asesores Técnicos, bien del Consejero o del Director del Centro o de la Agrupación corres pondiente, indistintamente, en el caso del personal docente, la Comisión de Evaluación respectiva podrá lle var a cabo evaluaciones extraordinarias cuando estime que se ha producido la inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo de la pre sente Orden. 

      • 2. Lapropuestadeevaluaciónextraordinaria deberá ser motivada, con referencia expresa a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la pre sente Orden que han sido objeto de inobservancia en el desempeño profesional del Asesor Técnico o del fun cionario docente al que se propone evaluar. 

      • 3. La Comisión de Evaluación examinará los fun damentos de la propuesta de evaluación extraordinaria y resolverá si procede llevar a cabo la misma. 

      • 4. Si la Comisión de Evaluación decide llevar a cabo una evaluación extraordinaria, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento, así como las razones que lo motivan, al objeto de que éste presente ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, las ale gaciones que estime pertinentes. 

      • 5. Asimismo, se trasladará copia de dicha comu nicación a las Organizaciones Sindicales con represen tación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles. 

      • 6. Alobjetodefacilitar su funcionamiento, las Comi siones de Evaluación podrán llevar a cabo sus sesiones mediante métodos no presenciales. 

      • 7. Las mencionadas Comisiones acordarán los medios y actuaciones que estimen necesarios para el desempeño de su cometido, pudiendo recabar la docu mentación e informes que, a tal efecto, le parezcan oportunos. 

      • 8. El interesado, previa petición, tendrá acceso a todos los documentos que conformen su expediente y a obtener copia de los documentos contenidos en ellos. 

      • 9. LasComisionesdeEvaluación,unavezfinalizadas sus actuaciones e inmediatamente antes de elevar el resultado de las mismas a la Secretaría General Técnica, darán trámite de audiencia al interesado.

      • Simultáneamente, se dará conocimiento de las actua ciones realizadas a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial, que emitirán su parecer en el plazo de diez días hábiles. 

      • 10. Cumplido el trámite de audiencia al interesado, la Comisión elevará a la Secretaría General Técnica el resultado de la evaluación extraordinaria. En el caso de que sea desfavorable, la Dirección General de Progra mación Económica, Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, revocará la adscripción temporal del funcionario docente o del Asesor Técnico objeto de evaluación.

       

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