PROTOCOLO DE ACOSO Y CIBERACOSO PARA CEUTA Y MELILLA y SU ADAPTACIÓN A LOS CTEE

Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la CE que tengan como consecuencia una discriminación o ACOSO basado en el GÉNERO, ORIENTACIÓN O IDENTIDAD SEXUAL, O UN ORIGEN RACIAL, ÉTNICO, RELIGIOSO, DE CREENCIAS O DE DISCAPACIDAD o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas tendrán la calificación de FALTA MUY GRAVE y llevarán asociada como medida correctora la EXPULSIÓN, TEMPORAL O DEFINITIVA, del centro (art.124 LOMLOE)

 Según las Instrucciones para los CTEE de agosto de 2025, pueden servir de referencia.

RESOLUCIÓN (de agosto de 2024) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE POSIBLE ACOSO ESCOLAR Y/O CIBERACOSO EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.

Lo he adaptado a un CTEE:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, indica como uno de los principios del sistema educativo español 

la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. 

Igualmente, establece como uno de los fines del sistema educativo español, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 

El artículo 124 de la ley señala que las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligados cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que el sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa y debe fomentar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de calidad que permita el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su participación en una escuela segura y libre de violencia, en la que se garantice el respeto, la igualdad y la promoción de todos sus derechos fundamentales y libertades públicas, empleando métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos. Al mismo tiempo, establece la necesidad de contar con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia como es el acoso escolar y el ciberacoso. Esta ley prevé que dichos protocolos se apliquen en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños y niñas o adolescentes. 

El acoso escolar es un tipo de violencia entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico, en unos casos velado y en otros plenamente visible, hacia un alumno o alumna en concreto, producido por uno o más compañeros o compañeras que atentan contra su dignidad de una manera hostil y abusando de un poder asimétrico real o ficticio y de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con intención de hacer daño, herir o provocar sufrimiento. A menudo no resulta sencillo detectar los casos de acoso escolar y/o ciberacoso, entre otras causas porque no suele evidenciarse en presencia de los adultos. Es importante valorar todas las situaciones por leves que sean: si resultan ser intencionadas, si se repiten en el tiempo y si existe una relación de desigualdad; pues son estas las tres circunstancias para considerar una situación de acoso escolar y/o ciberacoso. Por todo ello, procede establecer un protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso y/o ciberacoso.  

Con carácter general, los principios del procedimiento del protocolo específico de actuación frente a situaciones de acoso escolar y/o ciberacoso serán los siguientes:

 − Responsabilidad compartida: entendida como el compromiso, la implicación y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima de convivencia escolar adecuado. 

 − Confidencialidad: se preservará la intimidad de todo el alumnado implicado. Se hará un uso privado de toda la información que se maneje. 

 − Intervención mínima: eliminando la duplicidad en las intervenciones. 

 − Protección: para asegurar el cese de la situación de acoso de forma inmediata

 − Proporcionalidad: en función de las características personales del alumnado concreto y las particularidades del caso. 

 − Sensibilización: actuando con empatía y respeto ante la situación en la que se encuentra el alumnado implicado y sus familias. 

 − Celeridad y eficacia: se debe intervenir siempre de forma eficaz y rápida pero no precipitada, con la intervención de todo el alumnado implicado, presentando la máxima atención al caso, sin levantar alarma, con una actitud de escucha y de acogida. 

 − Seguimiento y evaluación: se establecerá el seguimiento y la evaluación de cada caso. La respuesta educativa contemplará los dos tipos de medidas educativas: las reparadoras y, si procede, las disciplinarias. 

 Procedimiento de actuación

 1. Comunicación al centro de un posible caso de acoso escolar. 

 La comunicación puede llegar por distintas vías: 

 − Comunicación desde el centro: cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de la existencia de indicios de acoso escolar y/o ciberacoso sobre algún alumno o alumna de un centro educativo, tiene la obligación de comunicarlo. 

Los hechos denunciados se reflejarán en el anexo I, “Comunicación ante un supuesto caso de acoso escolar y/o ciberacoso”. La descripción de los hechos que se denuncian deberá ser lo más detallada posible para facilitar la conducta susceptible de ser considerada acoso escolar. En caso de tratarse de una comunicación verbal realizada por un alumno o alumna del centro al personal del mismo, será el receptor de la comunicación el que cumplimente y firme el anexo I. 

 − Comunicación desde la Consejería: el interesado o interesada puede cumplimentar el anexo I y entregarlo en la Consejería, siendo remitido desde este servicio al director o directora del centro correspondiente. 

 − Comunicación desde otras instancias: si la existencia de hechos o sospechas de acoso escolar y/o ciberacoso se comunicase directamente ante otras instancias, al llegar la denuncia a la Consejería, ésta la trasladará al director o directora del centro.

Si los hechos denunciados conllevan la existencia de más de un alumno o alumna presuntamente acosados se abrirá un protocolo para cada una de las posibles víctimas. No obstante, al ser los hechos denunciados comunes, se procurará que el equipo de valoración e intervención sea el mismo. Desde el momento en que los hechos son comunicados al director o directora del centro hasta la constitución del equipo de valoración e intervención, se establecerán medidas preventivas de observación y se informará de la denuncia al equipo docente del alumnado implicado.

2. Constitución del equipo de valoración e intervención y comunicación a la Dirección Provincial. 

 En el plazo máximo de dos días lectivos a partir del día siguiente de la notificación recibida a través del anexo I, se procederá a la apertura del protocolo y a la constitución del equipo de valoración e intervención. 

 El equipo estará formado por: 

- El director o directora del centro. 

- El jefe o jefa de estudios. 

- La persona responsable de la orientación. 

- El coordinador o coordinadora de bienestar y protección. 

- Dos docentes responsables de la recogida de información, preferiblemente que no impartan clase al alumnado implicado, que serán designados por el director o directora del centro

- Los tutores o las tutoras del alumnado implicado. 

- Cualquier otro personal del centro que, a juicio del director o directora, se considerase necesario o conveniente. 

 De la constitución de dicho equipo quedará constancia en el anexo II, “Acta de constitución del equipo de valoración e intervención”.  

En el momento de la constitución del equipo de valoración e intervención, este podrá acordar las siguientes medidas iniciales: 

 − Aquellas que garanticen la inmediata seguridad del alumno/a presuntamente acosado/a. 

 − Medidas cautelares dirigidas a los presuntos acosadores. 

 El equipo de valoración e intervención tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

 − Verificar la correcta aplicación de normas de protección de datos y privacidad de la información en el desarrollo del protocolo específico de actuación. 

 − Asignar un código de expediente al caso, con la finalidad de que, una vez constituido el equipo de valoración e intervención, en la sucesiva documentación generada no aparezcan los nombres del alumnado implicado. El código de expediente será el código del centro seguido de un número consecutivo de dos dígitos que comenzará con el 01 y que se irá incrementando correlativamente con cada protocolo de acoso que abra el centro sin interrupción de continuidad con el comienzo de cada curso escolar. 

 − Estudiar y analizar el caso.

 − Determinar las medidas de actuación iniciales que procedan para garantizar la seguridad de las presuntas víctimas, así como otras medidas específicas de apoyo y ayuda, o si procede medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna presuntamente acosador o acosadora. 

 − Determinar las medidas que se consideren necesarias poner en marcha mientras se están investigando los hechos. 

 − Coordinar todas las actuaciones que se realicen en el caso del presunto acoso escolar y/o ciberacoso. 

 − Elaborar el plan de intervención una vez concluidas las investigaciones

 − Distribuir las actuaciones a llevar a cabo entre los miembros del equipo de valoración e intervención.

 − Realizar otras funciones que designe el director o directora del centro. 

 El director o directora del centro enviará copia del anexo I y del anexo II a la persona titular de la Consejería, y esta dará traslado a la SGIE y UAEE.

3. Primera comunicación a las familias ante una posible situación de acoso y/o ciberacoso. 

 En un plazo máximo de dos días lectivos desde la constitución del equipo de valoración e intervención, la dirección del centro comunicará a las familias o tutores legales del alumnado implicado la apertura del protocolo de acoso, así como de las medidas inmediatas adoptadas por el centro. Esta información se llevará a cabo a través de una entrevista de la cual se levantará acta. Se recogerá el consentimiento informado del padre, madre o tutores legales para la recogida y valoración de información personal relevante mediante el anexo III, ”Consentimiento informado”

 En el caso de que la familia no dé su consentimiento, se garantizará el interés superior de los menores implicados, no impidiendo esta negación la continuidad del protocolo del posible acoso escolar. 

 4. Actuaciones del equipo de valoración e intervención. 

 Una vez constituido el equipo, las reuniones que realicen diferentes a la toma de decisiones deberán registrarse por escrito en el modelo de acta establecido en el anexo IV, “Acta de reunión del equipo de valoración e intervención”. La toma de decisiones sobre la existencia de un posible acoso escolar quedará recogida en el anexo VI, ”Acta de reunión del equipo de valoración e intervención para la toma de decisiones”. 

    4.1. Recogida y valoración de la información. 

 Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida confidencialidad y sigilo. Es fundamental que la información no se haga pública ni se difunda aleatoriamente. En el desarrollo del proceso de indagación, las personas designadas observarán y llevarán a efecto las actuaciones que entiendan necesarias para esclarecer los hechos. Estas actuaciones podrán incluir entrevistas con el alumnado directamente implicado, así como con el alumnado que pueda haber sido observador de las situaciones que se pretenden aclarar o entrevistas con las demás personas que consideren que pueden aportar datos esclarecedores de los hechos. La entrevista con el presunto alumno o alumna acosador o acosadora se realizará, preferentemente, en el último momento del periodo de recogida de información. 

 En relación con la información recogida de una situación de ciberacoso habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:  

− Los componentes del equipo de valoración e intervención que estén recogiendo información no tienen por qué tener conocimientos para determinar la autenticidad de un mensaje enviado mediante redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea; si este ha sido manipulado, o averiguar desde que IP se ha enviado; o si dicho mensaje se ha enviado por otra persona mediante suplantación de identidad. Esa labor corresponderá en su caso a los cuerpos de seguridad del estado correspondientes (la PSP en Lisboa, la Sureté National o la Fiscalía Real/Policía Judicial en Marruecos, etc.). La actuación de este personal docente consistirá en recoger las pruebas que se aporten para que el equipo de valoración e intervención determine la existencia o no de ciberacoso. 

 − Las pruebas que estén en dispositivos electrónicos del alumnado menor de edad deben ser aportadas por la familia o tutores legales, en el caso del alumnado mayor de edad la autorización será de estos. Dicha aportación debe hacerse preferentemente en soporte papel imprimiendo un mensaje o una fotografía de la pantalla del móvil del alumno o alumna, o una captura de pantalla del ordenador o cualquier otro dispositivo. 

 − No se reenviarán mensajes a los miembros del equipo de valoración e intervención, ni se pedirá su teléfono o dispositivo al alumnado implicado, ni sus claves para visualizar el contenido de estos

La realización de las indagaciones oportunas se llevará a cabo en un periodo máximo de cinco días lectivos. A continuación, el anexo V, ”Informe de recogida de datos de los docentes observadores”, se devolverá cumplimentado y firmado al director o directora de centro por los docentes observadores. 

 Los datos recogidos en el anexo V se incorporarán como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario. El personal docente que haya reunido la información no podrá ser designado como instructor o instructora del expediente disciplinario (Recordar que según el art. 170 de las Instrucciones de 24 de mayo de 2005, en los CTEE, El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro solo se perderá  cuando no se cumpla alguno de los criterios enumerados a continuación, así  como por expediente disciplinario incoado a causa de conductas gravemente  perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de  Régimen Interior. Sin embargo (según Copilot), el artículo se refiere a que la pérdida de permanencia solo puede producirse cuando exista un expediente disciplinario motivado por conductas muy graves, pero no dice que baste con incoarlo, sino que:

  • la causa de la pérdida debe ser una conducta muy grave recogida en el RRI,

  • y esa conducta debe estar acreditada y sancionada en el expediente.

Si el expediente no concluye con sanción, no existe causa para aplicar la pérdida de permanencia.

4.2. Valoración y toma de decisiones sobre un posible acoso escolar y/o ciberacoso. 

 Una vez entregado el anexo V se reunirá de nuevo al equipo de valoración e intervención. Esta reunión está destinada a valorar y tomar decisiones conjuntamente sobre la existencia o no de acoso escolar y/o ciberacoso. El plazo máximo para llevar a cabo esta reunión será de tres días lectivos desde la devolución del informe de los docentes observadores

 La toma de decisiones sobre la existencia de un posible acoso escolar quedará recogida en el anexo VI, ”Acta de reunión del equipo de valoración e intervención para la toma de decisiones”, pudiéndose plantear tres situaciones: 

 a) No se concluyen evidencias de acoso escolar y/o ciberacoso. En este caso se archivarán los anexos, se cerrará el protocolo y finalizarán las actuaciones del equipo de valoración e intervención. En caso de existir conflicto se continuará atendiendo desde la comisión de convivencia y si procede, por haberse detectado incumplimiento de las normas de convivencia, se aplicarán las correcciones pertinentes. Se llevarán a cabo actuaciones preventivas y de sensibilización a través de la acción tutorial como pueden ser procedimientos sociométricos, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre acoso y maltrato entre iguales, etc. 

b) No son concluyentes las evidencias para determinar la existencia o no de acoso escolar y/o ciberacoso. En este caso, se prolongarán las indagaciones, se establecerán medidas preventivas y se acordará la fecha de la próxima reunión. Una vez transcurrido el tiempo acordado se volverá a reunir el equipo de valoración, con redacción de una nueva acta, incorporando los registros de seguimiento para valorar de nuevo la existencia o no de acoso y/o ciberacoso.

 c) Constatación de acoso y/o ciberacoso. Detectada una situación de acoso escolar y/o ciberacoso se diseñará y se pondrá en marcha el plan de intervención junto con el procedimiento disciplinario correspondiente.  

5. Diseño de un plan de intervención y adopción de medidas disciplinarias. 

     5.1. Diseño del plan de intervención. 

 El equipo de valoración definirá un plan de intervención, anexo VII, ”Plan de intervención”, donde se señalarán las actuaciones específicas para llevar a cabo con la víctima, con los acosadores, con las familias de los implicados, con el equipo docente, con el alumnado espectador o con otros miembros de la comunidad educativa. El equipo de valoración e intervención será responsable de elaborar, coordinar, planificar las actuaciones, realizar el seguimiento y evaluación del caso. 

     5.2. Adopción de correcciones y medidas disciplinarias. A su vez, se adoptarán las correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. 

6. Comunicación por parte del centro del resultado del acoso escolar. 

     6.1. Segunda comunicación a las familias. 

 En el caso de confirmarse o descartarse la situación de acoso escolar, el tutor o tutora y/o la persona responsable de la orientación en el centro, junto a la persona titular de la dirección o jefatura de estudios, pondrán en conocimiento mediante una entrevista con las familias o tutores legales del alumnado implicado, los resultados de la investigación realizada y las medidas adoptadas. Dichas reuniones han de celebrarse por separado levantando acta de las mismas, modelo anexo VIII, “Acta de reunión con las familias implicadas”, estas actas pasarán a formar parte del expediente junto con el resto de documentos. En ningún caso, se dará traslado a los interesados de datos de carácter personal que afecten a otros menores, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

    6.2. Segunda comunicación a la Consejería. 

 El director o directora del centro cumplimentará el anexo IX, “Informe final”, en el que se recogen las conclusiones sobre el posible caso de acoso y/o ciberacoso que ha dado lugar a la apertura del procedimiento y de las medidas adoptar y enviará los diferentes anexos a la Consejería, que dará traslado a la SGIE y la UAEE.

6.3. Información a la comisión de convivencia del Consejo Escolar. 

 En las sesiones ordinarias del Consejo Escolar que se celebren, el director o directora incluirá en el orden del día de dichas sesiones información sobre la situación de los protocolos de acoso escolar iniciados en el centro y de la aplicación de medidas, sin aportar datos de carácter confidencial. 

 6.4. Información al equipo docente del alumnado implicado. 

 En el caso de confirmarse una situación de acoso escolar y/o ciberacoso, la persona titular de la dirección o jefatura de estudios, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales informará de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro, siempre que esta medida se implemente en beneficio del alumnado implicado.

8. Aplicación y seguimiento del plan de intervención y medidas correctoras. 

 La aplicación y el seguimiento del plan de intervención se hará durante el desarrollo del curso escolar. Para ello se llevará un registro de actuaciones que se reflejará en el anexo XI, “Seguimiento y evaluación del plan de actuación”. Queda a criterio del equipo fijar la periodicidad de las reuniones de seguimiento, no obstante, estas deberán realizarse al menos con periodicidad mensual. La dirección del centro se responsabilizará, en cualquier caso, de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas. Las medidas disciplinarias que se apliquen se llevarán a cabo en el marco de lo establecido por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo. 

9. Cierre del protocolo. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el protocolo, se llevará a cabo su cierre y el archivo del expediente si:

 • No existen evidencias de que se haya producido acoso. 

 • Aunque se haya producido acoso, si valorado el plan de intervención, se considera que se ha solucionado. 

Al finalizar el curso, si no se ha procedido a su cierre con anterioridad, se procederá con carácter general al archivo del expediente y al cierre del protocolo. No obstante, podrá continuar abierto para el siguiente curso escolar si se considera que, por el tiempo transcurrido desde su apertura o por las actuaciones llevadas a cabo, se pone de manifiesto que la situación de acoso no se ha solucionado. El cierre de protocolo será comunicado por la dirección del centro a las familias implicadas, a la comisión de convivencia del Consejo Escolar del centro y al equipo docente del alumnado implicado. Igualmente, la dirección del centro remitirá copia del anexo XII, “Cierre del protocolo de acoso escolar y/o ciberacoso”, a la persona titular de la Dirección Provincial, que dará traslado al SGIE y UAEE.

10. Registro de los protocolos. 

 La dirección del centro se responsabilizará de cumplimentar el libro de registro de los protocolos de acoso escolar y/o ciberacoso, anexo XIII, “Libro de registro de los protocolos de acoso escolar y/o ciberacoso”, en el que se reflejará la información de cada uno de los protocolos de acoso y/o ciberacoso llevados a cabo en el centro. El centro creará un archivo específico en el que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. La custodia será llevada a cabo por el secretario o secretaria del centro y estará a disposición del Servicio de Inspección Educativa, de los servicios de orientación y si así lo determinasen, a disposición de los Cuerpos de Seguridad del Estado y órganos judiciales. 

 11. Actuaciones de la Inspección Educativa. 

 El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado. 

Protección de datos personales. 

 Los docentes tienen el deber exigible de guardar sigilo atendiendo a lo establecido en el artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con carácter general, a lo contemplado en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

Posibles medidas iniciales a adoptar con el presunto acosado:

□ Incremento de las medidas de observación de las zonas de riesgo. □ Acompañamiento (indicar responsables). 

 □ Derivar a la alumna o alumno acosado a servicios externos como servicios sociales, sanitarios u otros servicios especializados. 

 □ Atención personalizada por parte del tutor o tutora, o un docente de su confianza, proporcionándole un lugar seguro al que pueda acudir en caso de necesidad.

 □ Recomendar al alumnado presuntamente acosado no contestar a posibles provocaciones ni mensajes ofensivos recibidos telemáticamente, no haciendo uso de las redes sociales o WhatsApp, o bloqueando a los remitentes. 

Posibles medidas iniciales a adoptar con el presunto acosador:

□ Incremento de las medidas de observación de las zonas de riesgo. 

 □ Restricción, como medida cautelar, de uso de determinados espacios y/o recursos del centro. 

 □ Proponer a las familias supervisión del uso de redes sociales y teléfono móvil.

Otras medidas iniciales:

□ Articular un procedimiento para que el grupo de referencia del alumno o alumna presuntamente acosado o acosada no permanezca sin supervisión entre clase y clase, o en los desplazamientos entre aulas, laboratorios, etc.




Comentarios

Entradas populares de este blog

ALCES: INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE 27 DE MARZO DE 2023 DE LA UNIDAD DE ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR PARA COMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2023 SOBRE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS. (27/03/2023)

CTEE: propuesta pedagógica INTEGRADA EN EL PEC: OF Y PCE: Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación

ORDEN EFP/678/22 DE EP