PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A INDICIOS DE LGTBIFOBIA Y TRANSFOBIA
Art.124 LOM LOE: Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la CE que tengan como consecuencia una discriminación o ACOSO basado en el GÉNERO, ORIENTACIÓN O IDENTIDAD SEXUAL, O UN ORIGEN RACIAL, ÉTNICO, RELIGIOSO, DE CREENCIAS O DE DISCAPACIDAD o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas tendrán la calificación de FALTA MUY GRAVE y llevarán asociada como medida correctora la EXPULSIÓN, TEMPORAL O DEFINITIVA, del centro
Estos protocolos hay que hacerlos (y la consejerías, a través de un asesor/a, velarán por que se hagan y se cumplan) según la Resolución de la UAEE para los CTEE para el curso 2025-26 de 6 de agosto de 2025.
Deberán incluirse en el Plan de Convivencia y en su redacción participarán las comisiones de igualdad y la de bienestar y protección del alumnado, lideradas por los respectivos coordinadores/as (el/la de igualdad designado/a por el CE, en su caso).
Vamos a establecer aquí un Protocolo de Actuación frente a estos casos en el IEL, que debería complementarse con Un Plan de Prevención dentro del Plan de Igualdad (debería actualizarse pues se el actual se centra solo en la discriminación por género y violencia contra las mujeres):
1.1. Objeto El presente Protocolo de actuación ante indicios de LGTBIfobia o transfobia tiene por objeto establecer los procedimientos de detección, comunicación, intervención y seguimiento de cualquier situación de discriminación, acoso, violencia o trato desigual por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales reales o percibidas, en el Instituto Español de Lisboa.
1.2. Finalidad La finalidad del protocolo es:
Garantizar el derecho de todo el alumnado y personal del centro a la igualdad, la dignidad y la integridad moral.
Prevenir conductas LGTBIfóbicas o transfóbicas mediante actuaciones educativas, organizativas y de convivencia.
Asegurar una respuesta rápida, coordinada y proporcional ante cualquier indicio o sospecha.
Proteger de forma prioritaria a la víctima potencial, evitando su revictimización.
Registrar y evaluar los casos para mejorar las medidas de prevención y respuesta del centro.
2. Ámbito de aplicación y destinatarios
2.1. Ámbito personal Este protocolo se aplica a:
Alumnado del Instituto Español de Lisboa.
Personal docente y no docente.
Familias y tutores legales, en lo que afecte a la convivencia escolar.
Otras personas que, en el marco de actividades del centro, puedan verse implicadas en situaciones de LGTBIfobia o transfobia.
2.2. Ámbito espacial y temporal El protocolo se aplica a:
Espacios del centro (aulas, patios, pasillos, servicios, comedor, instalaciones deportivas, etc.).
Actividades complementarias y extraescolares, salidas, viajes, intercambios y actividades online vinculadas al centro (plataformas, redes, grupos de mensajería relacionados con el instituto).
Situaciones fuera del centro cuando tengan impacto directo en la convivencia escolar o en el bienestar del alumnado.
3. Definiciones operativas
3.1. LGTBIfobia Cualquier actitud, conducta, expresión, omisión o práctica que suponga discriminación, rechazo, humillación, invisibilización o violencia hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales u otras diversidades afectivo-sexuales, de género o familiares, reales o percibidas.
3.2. Transfobia Forma específica de LGTBIfobia dirigida contra personas trans o no binarias, o contra quienes expresan su género de forma no normativa, incluyendo la negación de su identidad, el cuestionamiento sistemático de su nombre o pronombres, o la imposición de roles de género.
3.3. Acoso por LGTBIfobia o transfobia Conducta reiterada, intencionada o no, que genera un entorno hostil, intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo hacia una persona por su orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales.
3.4. Indicio Cualquier señal, comentario, conducta, cambio de comportamiento o información que haga sospechar la existencia de una situación de LGTBIfobia o transfobia, aunque no esté confirmada.
4. Principios de actuación
Interés superior del o de la menor: prioridad absoluta a la protección y bienestar del alumnado implicado. Recogido en la LOMLOE, al aplicar la Convención de Derechos del Niño (1989, ratificado en 1990).
Confidencialidad: tratamiento reservado de la información, compartiéndola solo con quienes deban intervenir.
No revictimización: evitar interrogatorios innecesarios, exposición pública o culpabilización de la víctima.
Respeto a la identidad: uso del nombre sentido, pronombres y expresión de género del alumnado, en la medida de lo posible y conforme al marco legal.
Diligencia debida: actuación rápida, proporcionada y documentada desde la primera sospecha.
Enfoque educativo y restaurativo: priorizar medidas educativas y de reparación del daño, sin excluir las sancionadoras cuando proceda.
Coordinación: actuación coordinada entre tutoría, Jefatura de Estudios, Orientación, Equipo Directivo, coordinadores de igualdad y de bienestar, asesoría (de la consejería), inspección.
5. Detección y comunicación de indicios
5.1. Vías de detección
Observación directa de conductas (insultos, burlas, aislamiento, gestos, pintadas, memes, etc.).
Manifestaciones del propio alumnado (relatos de acoso, miedo, malestar, cambios de grupo, etc.).
Información de iguales (compañeros que informan de situaciones de burla, exclusión o violencia).
Información de familias o de otros profesionales.
Cambios de comportamiento (absentismo, bajada de rendimiento, ansiedad visible, rechazo a determinados espacios o actividades).
5.2. Obligación de comunicar
Todo el personal del centro tiene la obligación de comunicar de forma inmediata cualquier indicio a la persona tutora del grupo y/o a Jefatura de Estudios.
El alumnado será informado de que puede comunicar situaciones de LGTBIfobia o transfobia a cualquier docente de referencia, a la tutoría, a la Orientación o a la Jefatura de Estudios.
Las comunicaciones se registrarán de forma sintética en una ficha de detección inicial (Anexo I).
6. Actuaciones inmediatas ante un indicio
6.1. Medidas de protección urgentes
Desde el momento en que se recibe un indicio:
Garantizar la seguridad de la posible víctima (separación física si es necesario, cambio de asiento, acompañamiento en recreos, etc.).
Cese inmediato de la conducta si se está produciendo en ese momento.
Escucha inicial a la persona afectada, en un espacio privado, con actitud de apoyo y sin juicios. No es necesaria la presencia de los tutores legales en esta fase, con el fin de garantizar la protección, la confidencialidad y la libre expresión del menor. La comunicación a las familias se realizará posteriormente, una vez valorado el riesgo, y siempre atendiendo al interés superior del menor y evitando cualquier situación de outing involuntario.
Información básica a la víctima sobre los pasos que se van a seguir y sobre su derecho a ser protegida.
6.2. Comunicación interna
La persona que detecta informa a la tutoría y a Jefatura de Estudios el mismo día, preferentemente por escrito (correo institucional o parte interno).
Jefatura de Estudios valora la urgencia y decide, junto con la Orientación y la Dirección, las medidas inmediatas y la apertura de la fase de valoración inicial.
7. Valoración inicial y clasificación de la situación
7.1. Recogida de información
En un plazo máximo de 48 horas lectivas desde la comunicación:
Entrevista breve con la posible víctima (siempre que no suponga riesgo añadido).
Recogida de testimonios de testigos relevantes (alumnado, profesorado, personal no docente).
Revisión de evidencias (mensajes, redes, fotografías, trabajos, etc.), si las hubiera.
Todo ello se registrará en la Ficha de Valoración Inicial (Anexo II).
7.2. Niveles de gravedad
A efectos operativos, se distinguen:
Nivel 1 – Conductas leves: comentarios aislados, bromas de mal gusto, expresiones estereotipadas sin intención manifiesta de dañar, pero con impacto negativo.
Nivel 2 – Conductas graves: insultos reiterados, difusión de rumores, aislamiento social, ridiculización pública, presión para ocultar la identidad, negación sistemática del nombre o pronombres.
Nivel 3 – Conductas muy graves: amenazas, agresiones físicas o sexuales, difusión de imágenes sin consentimiento, incitación al odio, acoso continuado con riesgo para la integridad física o psicológica.
La clasificación orienta las medidas educativas y sancionadoras, sin perjuicio de la normativa vigente.
8. Intervención educativa y medidas de convivencia
8.1. Con la víctima
Acompañamiento individual desde Orientación y/o tutoría.
Plan de apoyo personalizado (ajustes en espacios, grupos, acompañamientos, tiempos, etc.).
Revisión periódica de su percepción de seguridad y bienestar.
Información sobre recursos externos de apoyo psicosocial, cuando proceda.
8.2. Con la persona o personas agresoras
Entrevista individual para analizar la conducta, su impacto y la responsabilidad personal.
Medidas educativas:
Actividades de reflexión guiada sobre diversidad y derechos humanos.
Compromiso escrito de cese de conductas (Anexo III).
Participación en acciones formativas o restaurativas.
Medidas correctoras o sancionadoras, en coherencia con el Plan de Convivencia y la normativa aplicable, especialmente en niveles 2 y 3.
8.3. Con el grupo-clase
Intervenciones socioeducativas sobre diversidad afectivo-sexual, de género y familiar, respeto y convivencia.
Trabajo de clima de aula (normas explícitas, acuerdos de grupo, dinámicas cooperativas).
Mensajes claros de tolerancia cero ante la LGTBIfobia y la transfobia, evitando señalar a la víctima.
9. Comunicación con las familias
Familias de la víctima:
Información, con sensibilidad y respeto, de la situación detectada y de las medidas de protección.
Escucha de sus preocupaciones y expectativas.
Coordinación para el seguimiento del bienestar del alumno o alumna.
Familias de la persona agresora:
Información de los hechos y de su gravedad.
Explicación de las medidas educativas y, en su caso, sancionadoras.
Implicación en el compromiso de cambio de conducta.
La comunicación se realizará respetando la confidencialidad y, en el caso de alumnado LGTBI, valorando cuidadosamente el posible riesgo de outing o conflicto familiar. En situaciones de riesgo, la decisión de informar se tomará de forma colegiada (Dirección–Orientación–Jefatura de Estudios-Coordinadores de Igualdad y de Bienestar)), priorizando la seguridad del menor.
10. Coordinación con servicios externos
Cuando la situación lo requiera (especialmente en casos de nivel 3 o de riesgo grave para la integridad física o psicológica):
Valoración de la necesidad de derivación o comunicación a servicios sociales, sanitarios o de protección de menores.
Comunicación a autoridades competentes si se detectan posibles delitos de odio, agresiones o vulneración grave de derechos.
Coordinación con entidades especializadas en diversidad afectivo-sexual y de género, cuando sea pertinente y viable.
11. Registro, seguimiento y evaluación
Registro de casos:
Todos los casos se registrarán en un Libro/Registro de Incidencias LGTBI (físico o digital), custodiado por Jefatura de Estudios o la persona responsable de convivencia.
Se archivarán las fichas de detección, valoración, medidas adoptadas y seguimiento (Anexos I–IV).
Seguimiento:
Revisión periódica (por ejemplo, cada 15–30 días) de la situación de la víctima y del cumplimiento de las medidas por parte de la persona agresora.
Ajuste de las medidas si persisten riesgos o malestar.
Evaluación anual:
Análisis global de los casos registrados (número, tipología, espacios, momentos, etc.).
Propuesta de mejoras en el Plan de Convivencia, en la acción tutorial y en la formación del profesorado.
12. Prevención y formación
Inclusión curricular: contenidos sobre diversidad afectivo-sexual, de género y familiar en distintas materias, especialmente en tutoría y áreas de literatura, ciencias sociales y biología.
Acción tutorial: sesiones específicas sobre respeto, identidad, orientación, estereotipos y derechos humanos.
Formación del profesorado y del personal no docente:
Conceptos básicos (orientación, identidad, expresión de género, intersexualidad).
Detección de indicios de LGTBIfobia o transfobia.
Estrategias de intervención en aula y en espacios comunes.
Sensibilización de familias: charlas, materiales informativos y canales de consulta sobre diversidad y convivencia.
Entorno seguro: revisión de normas, cartelería, lenguaje institucional y comunicaciones para asegurar que el centro se declara explícitamente espacio seguro e inclusivo.
13. Entrada en vigor y difusión
El presente protocolo se integra como anexo específico del Plan de Convivencia del Instituto Español de Lisboa.
Será aprobado por los órganos de gobierno que procedan (el CE, en su caso, ya que este Plan forma parte del PEC, y el director cuando exista CPCE* (apdo. 17 de las Instrucciones de 2005) y difundido a:
Claustro de profesorado.
Consejo Escolar.
Alumnado, a través de tutoría.
Familias, mediante los canales habituales de comunicación.
* Si hay convenio educativo (Andorra), se estará en lo que respecta a la aprobación a lo que disponga dicho convenio (Instr. 17).
La PGA será aprobada por el Director del centro en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
14. Propuesta de anexos
Anexo I: Ficha de detección inicial de indicios de LGTBIfobia o transfobia.
Anexo II: Ficha de valoración inicial y clasificación de gravedad.
Anexo III: Modelo de compromiso de cese de conductas y reparación del daño.
Anexo IV: Ficha de seguimiento del caso.
Anexo V: Guía breve para el profesorado: “Qué hacer ante un comentario o conducta LGTBIfóbica en el aula”.
Anexo VI: Mensajes clave para trabajar en tutoría sobre diversidad y respeto.
En los casos en que las conductas de acoso tengan una motivación discriminatoria por orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales, se activarán simultáneamente el Protocolo de Acoso Escolar y el Protocolo de Actuación ante LGTBIfobia/Transfobia.
El primero garantiza la investigación y las medidas generales de protección; el segundo aporta las medidas específicas necesarias para la protección integral del alumnado afectado
Comentarios
Publicar un comentario