RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2025 EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO 2026
Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2025-2026
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), establece en los artículos 21 y 29 la realización de una Evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, indicando
que la realizarán todos los centros (públicos, concertados y privados),
que será responsabilidad de las Administraciones educativas, y
tendrá carácter
censal,
informativo,
formativo y
orientador
para los centros,
para el profesorado,
para el alumnado y sus familias y
para el conjunto de la comunidad educativa.
Estas evaluaciones se regulan también en el artículo 22 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y en el artículo 27 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
A su vez, el artículo 27 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el artículo 32 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulan estas evaluaciones.
Estas evaluaciones, como establece el artículo 144 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán como referencia el marco común de evaluación elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas.
Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa sin que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos y alumnas o para establecer clasificaciones entre los centros educativos. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño del plan de mejora.
Según el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación el desarrollo y control de las Evaluaciones de diagnóstico en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: las ciudades de Ceuta y Melilla (unos 90 centros en total), centros de titularidad del Estado español en el exterior (17, pues hay uno de Tetuán que solo tiene CF de FP) y Centro Integrado CIERD (CIDEAD).
Estas evaluaciones tendrán carácter formativo e interno.
Las evaluaciones tendrán carácter censal y afectarán a todo el alumnado que se encuentre cursando cuarto curso de Educación Primaria o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el curso 2025-2026, además, se realizará la evaluación en los centros privados españoles en Abu Dabi (solo 4.º EP en el Spanish school), Andorra (4, siendo 3 de ellos confesionales), Francia (colegio aconfesional SEK Los Alpes) y Guinea Ecuatorial (uno en Bata y otro en Malabo) pero no en los 3 de Irlanda (2 en Dublín y 1 en Cork) ni en el de RD.
La Subdirección General de Centros y Emprendimiento coordinará la organización y desarrollo de la evaluación en el CIERD, difundirá los resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir de los resultados obtenidos, ya que el CIDEAD depende de dicha subdirección, la cual depende de la DG de Planificación, Innovación y Gestión de la FP y ésta a su vez de la SG de FP (todas estas dependencias jerárquicas no se han modificado con el RD de 2026).
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, la Subsecretaría del departamento y la Secretaría General de Formación Profesional (de la que depende el CIDEAD), coordinarán la participación de las en las Evaluaciones de diagnóstico:
1) de la DGEyCT: INEE e INTEF.
2) de la DGpyGE: SGIE.
3) De la SGFP: DGPIyGFP, de la que depende el CIDEAD.
4) de la Subsecretaría: la UAEE.
El articulado de esta resolución se aplicará a estos centros en los mismos términos que a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.
Finalidad de la evaluación de diagnóstico.
1. Las Evaluaciones de diagnóstico tienen como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias por el alumnado y aportar información para adoptar, en su caso, las medidas necesarias que redunden en la mejora de su proceso educativo.
2. Las Evaluaciones de diagnóstico tienen un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. A partir de aquellas, los centros analizarán los procesos de enseñanza y aprendizaje y la práctica educativa en general. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.
3. La información sobre los factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y de procesos educativos de los centros educativos, se obtendrá mediante la aplicación de cuestionarios de contexto elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (en adelante INEE), del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos y confidenciales. Con carácter general, en el CIERD no se aplicarán cuestionarios de contexto.
a) En 4.º de Educación Primaria se realizarán cuestionarios de contexto para las familias del alumnado.
b) En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria se realizarán cuestionarios de contexto para el alumnado.
Competencias evaluadas y referentes de la evaluación.
1. En el curso 2025-2026 en las Evaluaciones de diagnóstico se comprobará el grado de adquisición de las competencias específicas de las siguientes áreas de Educación Primaria y materias de ESO:
– Lengua Castellana y Literatura (comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita).
– Matemáticas.
– Lengua Extranjera: inglés o francés (comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita).
Según se recoge en los correspondientes marcos de evaluación, las evaluaciones tendrán como referentes las competencias específicas de las áreas establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, para la evaluación de 4.º de Educación Primaria; y las competencias específicas de las materias establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, para la evaluación de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.
La referencia inmediata será el marco común de evaluación elaborado por INEE y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, según se recoge en el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que se ha publicado por el MEFPD y descargable como «Marco general de las evaluaciones del sistema educativo. Evaluación general del sistema y Evaluaciones de diagnóstico». concretado p.ej. el Marco de Competencias específicas de Ciencias experimentales (BGFQ), editado por el MEFPD y descargable.
Fases de la evaluación.
Las Evaluaciones de diagnóstico en las ciudades de Ceuta y Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior, centros privados españoles en el exterior y CIERD comprenderán las siguientes fases:
1. Elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto y otros materiales.
2. En su caso, diseño y programación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la evaluación.
3. Información a todos los implicados en las evaluaciones sobre el procedimiento que se seguirá para su realización.
4. Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
5. Corrección, codificación y análisis de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
6. Elaboración de informes que permitan el análisis de los resultados y la información a las distintas audiencias de la evaluación.
7. Distribución de informes.
8. Establecimiento de los procedimientos de actuación que se recogerán en el plan de mejora de cada centro.
La Unidad de Acción Educativa Exterior (en adelante, UAEE), junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y desarrollo de la evaluación en los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en los centros privados españoles en el exterior, difundirá los resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir de los resultados obtenidos.
Coordinación de la aplicación de la evaluación.
Para el desarrollo de las Evaluaciones de diagnóstico se establecen tres niveles de coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:
1. Coordinación a nivel central, ejercida por el INEE en colaboración con las unidades mencionadas en el apartado quinto de esta resolución (el INEE y el INTEF, dependientes de la DGEyCT, la Subdirección General de Centros y Programas y la Subdirección General de la Inspección de Educación SGIE, a través de la Inspección Central, dependientes de la DGPGE, y la UAEE, dependiente de la Subsecretaría).
2. Coordinación a nivel local: b) En cada una de las ciudades en las que se sitúan centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior, ejercida por la Consejería de Educación correspondiente.
3. Coordinación en cada centro educativo, ejercida por los equipos directivos.
4. En el CIERD, el equipo directivo se encargará de realizar las funciones de coordinación a nivel local y de centro.
Coordinación a nivel local.
a) Corresponde a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y Melilla y a las Consejerías de Educación en el exterior, en sus ámbitos respectivos, la realización de las siguientes funciones:
– (Ceuta, Melilla y exterior) Colaborar en la coordinación de la realización de la evaluación y en el control de calidad de la aplicación.
– (Ceuta, Melilla y exterior) Facilitar al INEE la información sobre el alumnado matriculado en los centros educativos, su distribución por grupos, el alumnado con adaptaciones curriculares significativas y de incorporación tardía al sistema educativo español y los que requieran adaptaciones de acceso, tales como ampliación de tiempos, para la realización de las pruebas.
– (Ceuta, Melilla y exterior) Facilitar a los centros educativos toda la información necesaria para la realización de las evaluaciones.
– (Exterior) Garantizar que los centros dispongan de los medios materiales necesarios para la correcta aplicación de las pruebas: espacios, equipos informáticos, manuales, etc., y que han recibido de la empresa adjudicataria del contrato el material en papel, las claves y contraseñas para la aplicación de las pruebas digitales, la información sobre el número de teléfono de atención y todos los materiales, manuales e información necesaria para realizar las evaluaciones.
– (Exterior) Proponer el personal docente que se encargará de la aplicación de las pruebas, informar a los interesados e interesadas y comunicar a los centros educativos el personal designado para cada uno de ellos. Este personal docente será seleccionado entre el profesorado que no imparta docencia directa al grupo evaluado y será formado en una sesión informativa a cargo del INEE.
– (Ceuta, Melilla y exterior) Coordinar, en colaboración con la empresa adjudicataria, la logística de la distribución de los materiales necesarios para la realización de las pruebas y el resto de los materiales en papel en los centros educativos de forma que se garantice su confidencialidad hasta el momento de su ejecución.
– (Ceuta, Melilla y exterior) Asegurar que la fase de aplicación en los centros se desarrolle correctamente.
– (Ceuta, Melilla y exterior) Supervisar el procedimiento de recogida y custodia de todo el material empleado en la evaluación una vez finalizada su aplicación hasta su envío para su codificación y grabación según el procedimiento acordado con la empresa adjudicataria, garantizando en todo momento el anonimato de los cuestionarios de contexto. Para garantizar la confidencialidad y el anonimato de las respuestas, el cuestionario de familias se repartirá en sobres en los que las familias podrán introducir el cuestionario y cerrar una vez cumplimentado
.– (Ceuta, Melilla y exterior) Distribuir los informes de resultados a los centros educativos.
– (Ceuta, Melilla y exterior) Asegurarse del cumplimiento de los plazos previstos y de que los informes individualizados que remitirá el INEE se distribuyen a las familias junto con los boletines de calificación final.
Coordinación en cada centro educativo. Corresponden a los equipos directivos de cada uno de los centros educativos las siguientes funciones:
– Nombrar un coordinador o coordinadora para la evaluación. Será un miembro del claustro del centro y colaborará con el equipo directivo del centro en la realización de todas las tareas relacionadas con la evaluación en el centro educativo:
– Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre el objetivo, finalidad y características de la evaluación
.– Colaborar con la Administración educativa, con la empresa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a su organización y aplicación, así como en la difusión de los informes finales de la evaluación
.– Facilitar los medios materiales (equipos informáticos, equipos de reproducción de audio, conexión a Internet, auriculares, ratones…) para la correcta realización de las evaluaciones, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación se realiza de modo adecuado.
– Custodiar los materiales, asegurando su confidencialidad tanto antes de realizar las evaluaciones como una vez realizada la aplicación.
– Disponer los medios humanos y materiales necesarios para lograr la atención individualizada de todo el alumnado y garantizar su inclusión.
– En 4.º de Educación Primaria, supervisar la recogida de cuestionarios de contexto de familias y fomentar su participación
.– En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, garantizar que se digitalizan las expresiones escritas y las hojas de seguimiento y que se envían al espacio establecido para ello el mismo día de la aplicación.
− Garantizar que se graban los datos recogidos en las hojas de seguimiento de la evaluación y se registran de forma correcta en la plataforma correspondiente.
– Organizar la entrega de los informes de resultados a las familias o tutores y tutoras legales del alumnado en el plazo indicado.
Formato y fechas de realización de las pruebas.
1. En Ceuta, Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior.
a) En 4.º de Educación Primaria:
– Las pruebas se realizarán en cada unidad en dos jornadas lectivas consecutivas entre el 5 y el 19 de mayo de 2026, ambos incluidos. Excepcionalmente, y por motivos justificados, en determinados centros se podrá programar otra fecha.
– Las pruebas de competencias específicas de Matemáticas, de Lengua Castellana y Literatura (comprensión oral y comprensión escrita) y de Lengua extranjera (comprensión oral y comprensión escrita) se realizarán en soporte digital
.– Las pruebas de Lengua Castellana y Literatura (expresión escrita), y de Lengua extranjera (expresión escrita) se aplicarán en papel.
b) En 2.º de Educación Secundaria Obligatoria:
– Las pruebas se realizarán en papel en una única mañana, el 7 de mayo de 2026. En esa misma mañana el alumnado cumplimentará el cuestionario de contexto (cuestionario para el alumnado).
– Excepcionalmente, y por motivos justificados, en determinados centros de exterior se podrá programar otra fecha.
2. En el CIERD. Dadas las características y situaciones particulares y diversas del alumnado escolarizado en el CIERD, el equipo directivo del CIERD, en coordinación con el INEE, establecerá la fecha más adecuada para la realización de la evaluación a su alumnado.
3. Durante las fechas determinadas para la aplicación, los centros educativos no programarán ni realizarán actividades que puedan interferir con la aplicación general de las pruebas.
En ESO las pruebas de cada competencia duran 55 minutos más 15 para el alumnado que así lo tenga autorizado.
En los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en los centros privados españoles en el exterior la aplicación de las pruebas será responsabilidad del profesorado designado para ello, que será seleccionado entre aquel que no imparta docencia directa al grupo evaluado. La empresa que resulte adjudicataria del contrato realizará el seguimiento de la aplicación.
Codificación de pruebas y cuestionarios.
Las pruebas serán codificadas siguiendo guías estandarizadas elaboradas por el INEE. Las pruebas aplicadas en formato digital (4.º de la EP) se codificarán automáticamente. Las pruebas aplicadas en formato papel (2.º de ESO y expresiones escritas en 4.º de EP) y los cuestionarios de contexto serán codificados por la empresa adjudicataria del contrato correspondiente.
El INEE elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes de octubre de 2026. Estos informes ofrecerán información para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación y se tendrán en cuenta en la elaboración de los respectivos planes de mejora. El informe de centro incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del ámbito considerado.
b) La distribución del alumnado de cada grupo del centro según sus niveles de rendimiento y con relación a la distribución de todo el alumnado de cada ámbito considerado.
c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural y con diferentes variables sociodemográficas.
d) El informe para el CIERD solo recogerá los resultados globales del centro y de su alumnado en cada competencia.
Información a la comunidad educativa.
El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación de diagnóstico, informará a padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna en particular.
El jefe o jefa de estudios informará a los respectivos equipos educativos de los resultados de la evaluación del conjunto del alumnado de cada curso.
La Dirección del centro será la responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de profesorado de los resultados generales obtenidos por el centro en la Evaluación de diagnóstico. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar sus causas y adoptar, si procede, las propuestas de actuación que se consideren necesarias.
Elaboración del plan de mejora.
Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial en el caso de Ceuta y Melilla; con la Inspección Central de Educación, en el caso de los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en el caso del CIERD, organizarán las medidas oportunas dirigidas a garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar los correspondientes desempeños competenciales y a impulsar medidas de mejora de calidad y equidad de la educación, a través de un plan de mejora dirigido a revisar los procesos didácticos y organizativos que lo requieran y a orientar la práctica docente, que deberá incluirse en la PGA del curso siguiente y evaluarse en su Memoria Final.
Confidencialidad de los datos.
Desde cada nivel de responsabilidad se deberá garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la confidencialidad de los datos individuales del alumnado, del profesorado, de los equipos directivos y de la información de cada uno de los centros.
Asimismo, se protegerá el anonimato de los datos de las familias del alumnado que realicen los cuestionarios de contexto. El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro del que proceden. Todas las personas que por razones de su trabajo o puesto intervengan en cualquier fase del proceso de aplicación o en el tratamiento de datos o tengan acceso a los resultados estarán obligadas a guardar la confidencialidad y el secreto profesional, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las Evaluaciones de diagnóstico.
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todo el alumnado siguiendo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, lo que incluye proporcionar múltiples formas de representación, de acción y expresión.
En particular se tendrá en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. Será el equipo psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y el profesorado de apoyo del alumno o alumna, quien elaborará los instrumentos de evaluación y los informes individualizados en los que se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación de diagnóstico.
El alumnado al que se realice una adaptación curricular significativa será evaluado tomando como referencia dicha adaptación y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales.
Así se procederá también con el alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presente graves carencias lingüísticas en lengua castellana.
Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.k) y 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado y los equipos directivos, tanto de los centros públicos como de los privados, participarán y colaborarán en la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en los términos previstos en la presente resolución.
PREGUNTAS
1. Las evaluaciones tendrán como referentes, para la evaluación de 4º de Educación Primaria, las competencias específicas de las áreas establecidas en el Artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
2. Son funciones de las Consejerías de Educación en el exterior, en sus ámbitos respectivos...Garantizar que los centros dispongan de los medios materiales necesarios para la correcta aplicación de las pruebas: espacios, escaleras, baños...
3. Las pruebas de 4º de Educación Primaria en Ceuta, Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior, se realizarán en cada unidad en dos jornadas lectivas consecutivas entre el 5 y el 19 de mayo de 2026, ambos incluidos.
4. Las pruebas de 2º de Educación Secundaria Obligatoria en Ceuta, Melilla, centros de titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior, se realizarán en cada unidad en papel en una única mañana, el 5 de mayo de 2026.
Las pruebas serán codificadas siguiendo guías estandarizadas elaboradas por el INEE.
Las pruebas aplicadas en formato digital (4.º de la EP) se codificarán automáticamente.
Las pruebas aplicadas en formato papel (2.º de ESO y expresiones escritas en 4.º de EP) y los cuestionarios de contexto serán codificados por la empresa adjudicataria del contrato correspondiente.
5. 1. Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial en el caso de Ceuta y Melilla; con la Inspección Central de Educación, en el caso de los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en el caso del CIERD, organizarán las medidas oportunas dirigidas a:
A.
Garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar los
correspondientes desempeños competenciales.
B.
Impulsar medidas de mejora de calidad y equidad de la
educación, a través de un plan de mejora dirigido a revisar los procesos
didácticos y organizativos que lo requieran y a orientar la práctica docente.
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