RESOLUCIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 2025 DE LA UAEE PARA CTEE Y CONSEJERÍAS PARA EL CURSO 2025-26

 RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL EXTERIOR Y LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2025-2026 

El 28 de septiembre de 2022 se publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se establecen los criterios para la elaboración de la propuesta pedagógica de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros de titularidad del Estado español en el exterior, y se regulan determinados aspectos organizativos. 

Esta Resolución dicta los criterios para la elaboración de la oferta formativa de los centros de titularidad del Estado español (CTEE), así como diversos aspectos organizativos, estableciendo un nuevo marco normativo ajustado a la singularidad de estos, que deberá ser utilizado como referencia desde las consejerías y los centros. 

En su artículo octavo faculta a la Unidad de Acción Educativa Exterior para que desarrolle instrucciones procedimentales sobre los aspectos señalados. Por ello, y con el fin de facilitar la organización y funcionamiento, procede ahora regular las actuaciones que los CTEE han de desarrollar durante el curso escolar 2025-2026, para lo cual se dictan las siguientes instrucciones: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 

Las presentes instrucciones se dictan para regular la organización y funcionamiento de los CTEE durante el curso escolar 2025-2026; y complementan actualizando las Instrucciones de 24 de mayo de 2005 de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior. Corresponde a las consejerías en los distintos territorios donde radican los CTEE, en el ejercicio de sus funciones, dirigir y gestionar el cumplimiento de los aspectos detallados en estas instrucciones. 

Para la realización de estas funciones las consejerías podrán designar a un/a asesor/a que ejercerá las tareas de coordinación académica de centros en apoyo al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general, en virtud de lo establecido en las Instrucciones para la planificación estratégica de efectivos en centros, programas y asesores técnicos en el exterior de 2 de octubre de 2017 de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa. 

Corresponde a la Subdirección General de la Inspección de Educación (SGIE), en el ejercicio de sus funciones, supervisar el cumplimiento de los aspectos detallados en estas instrucciones.

 Segunda. Documentación institucional. 

Con carácter general, para asegurar la correcta implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), los centros -en el uso de su autonomía- revisarán y actualizarán, en su caso, los diferentes documentos institucionales que se recogen en el capítulo II del título V de esta Ley. 

Es responsabilidad de los equipos directivos de los CTEE velar por la actualización de los documentos institucionales y coordinar las actuaciones necesarias al efecto con el asesoramiento, orientación e información de la inspección educativa, tomando como referencia las guías elaboradas por la SGIE señaladas en el anexo I. 

Tercera. Propuestas pedagógicas. 

Al comienzo del curso escolar 2025-2026, los centros revisarán sus propuestas pedagógicas para comprobar que se ajustan a la normativa de referencia, prestando especial atención a la integración del enfoque competencial, las situaciones de aprendizaje y metodologías activas. Se tendrá como referencia las guías elaboradas por la SGIE señaladas en el anexo I. 

Cuarta. Oferta formativa. 

Corresponde a las consejerías analizar las ofertas formativas que se desarrollan en los CTEE de su ámbito de gestión y valorar la necesidad, en su caso, de proponer ajustes o modificaciones. Para ello, actuarán de acuerdo con el procedimiento y tiempos establecidos en la RSEE. Todos los centros deberán incorporar la resolución de autorización de la oferta formativa al proyecto educativo como parte de la propuesta pedagógica. 

Quinta. Proyecto lingüístico de centro

Se recuerda que, tal y como se establece en la RSEE (Resolución de la SEE, de 28 de septiembre de 2022), en el marco del proyecto educativo de centro todos los CTEE incluirán un apartado que describa su proyecto lingüístico, plan institucional fundamental y seña de identidad de esta red de centros, y herramienta clave en la que se definen los objetivos lingüísticos del centro y se planifican globalmente la enseñanza y uso de las lenguas en el mismo, con especial atención a la promoción de la lengua y la cultura españolas. Contendrá además un plan lector, en el que se organizarán medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura en todas las asignaturas. 

Para su actualización se tendrán en cuenta todos los aspectos recogidos en la RSEE que hacen referencia a este plan. Asimismo, se incorporarán de manera explícita al menos los siguientes aspectos relacionados con la dimensión lingüística de la enseñanza y el aprendizaje en las diferentes áreas y materias: 

- El análisis de la realidad lingüística del alumnado y el entorno. 

- Los principios que rigen la organización de la oferta lingüística del centro. 

- Los objetivos lingüísticos generales del centro y los específicos de cada una de las etapas educativas que en él se imparten. 

- Los principios metodológicos en el desarrollo de la competencia plurilingüe. 

- La estrategia y actuaciones en la promoción de la lengua y la cultura españolas. 

- Los procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación. 

Además, cuando la oferta formativa aprobada para el centro contemple la impartición de áreas o materias, total o parcialmente, en la lengua del país, se recogerá en el proyecto lingüístico del centro en qué áreas y materias, en qué niveles y con qué enfoque metodológico se llevará a cabo esa impartición. En ese caso, se respetará el porcentaje de tiempo de enseñanza en cada lengua señalado en la oferta formativa aprobada para el centro y se garantizará que el alumnado adquiera en español y en la lengua del país correspondiente la terminología básica de las diferentes áreas y materias que se impartan en ella. 

No está contemplado en la normativa de referencia de los CTEE la impartición de áreas o materias en lenguas extranjeras (solo en español y en la LP).

Sexta. Plan de Transición. 

Tal y como se establece en la RSEE, el plan de transición formará parte del proyecto educativo y constituirá una de las herramientas que ayuden a garantizar la continuidad del itinerario formativo del alumnado. El objetivo del plan de transición será establecer las actuaciones anuales en relación con las familias, el alumnado y el profesorado para asegurar la necesaria continuidad entre etapas en el desarrollo curricular, así como una adecuada orientación y acción tutorial de acompañamiento del proceso educativo. Incorporará de manera explícita al menos las estrategias y procedimientos de coordinación entre etapas, las actuaciones con las familias y el alumnado, un cronograma de todas ellas y los procedimientos e indicadores de seguimiento y evaluación del plan. 


Los documentos y procedimientos señalados en el plan de transición serán tenidos en cuenta en la primera reunión del curso de la comisión de coordinación pedagógica para orientar el diseño de las programaciones didácticas y programar la coordinación entre etapas y entre el profesorado de las áreas o materias dentro de cada etapa. 

Los acuerdos alcanzados se recogerán en el acta correspondiente y servirán de referente para la evaluación y revisión del plan a lo largo del curso. 

Séptima. Constitución de grupos y enseñanzas CIDEAD. 

Con carácter general, para la constitución de unidades y grupos de enseñanzas presenciales en las diferentes áreas, materias y asignaturas se requerirá el número mínimo necesario de 8 alumnos/as. Excepcionalmente, los centros de una única línea educativa (Nador, Alhucemas o Larache) y/o con características singulares podrán constituir grupos con menos de 8 alumnos/as en aquellas materias autorizadas en su oferta formativa si se cuenta con disponibilidad horaria de profesorado para su impartición. 

De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se dictan instrucciones para la impartición de materias de modalidad de bachillerato y 4º de ESO en régimen a distancia en centros de titularidad del Estado español en el exterior (5 de diciembre de 2024), cuando no se pueda crear un grupo en enseñanza presencial en la etapa de Bachillerato y con carácter excepcional en 4.º de ESO, por no alcanzar el número de 8 alumnos/as, se podrá solicitar cursar esta materia mediante la modalidad de educación a distancia del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD) del Centro de Innovación y Desarrollo para la Educación a Distancia (CIDEAD). Los centros y las consejerías seguirán el procedimiento establecido en la citada resolución y las consejerías deberán remitir estas propuestas a la UAEE antes del viernes 19 de septiembre de 2025. No se admitirá ninguna solicitud de matriculación en el CIDEAD una vez agotado el plazo indicado en el párrafo anterior. En la propuesta del alumnado que solicita cursar materias en el CIDEAD, se incluirán los datos de contacto del coordinador/a CTEE CIDEAD que apoyará las labores del equipo directivo y del departamento de Orientación cuando exista alumnado que esté cursando alguna materia a través de esta modalidad. 

El equipo directivo podrá asignar una reducción de un periodo lectivo semanal para el coordinador/a de CIDEAD que se dedicará a actividades administrativas, de seguimiento y orientación al alumnado. 

Octava. Departamentos de Orientación. 

La persona responsable del Departamento de Orientación será la encargada de elaborar el Plan anual de orientación académica y profesional y el Plan de acción tutorial, que formará parte de la Programación General Anual del centro. 

Para su elaboración serán tenidas en cuenta las recomendaciones que a tal efecto sean dadas por la SGIE. 

En los centros integrados, el Departamento de Orientación dirigirá sus actuaciones a todas las etapas educativas. En el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria adscritos a otro centro de Secundaria, la persona responsable del Departamento de Orientación deberá contemplar también las actuaciones a desarrollar en las etapas educativas de ambos centros. 

En la elaboración del horario correspondiente al Departamento de Orientación se establecerá la dedicación horaria destinada a cada una de las etapas educativas, teniendo como referentes 

las necesidades detectadas, 

el volumen del alumnado de cada etapa; 

así como el principio de prevención. 

Además, el/la orientador/a podrá impartir entre nueve y doce períodos lectivos con alumnado y deberá desarrollar parte de sus funciones durante dos tardes a la semana para la atención a las familias y la orientación del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el Plan anual de orientación académico profesional y de acción tutorial. 

En casos excepcionales y debidamente justificados, las consejerías podrán autorizar reducciones de dichos períodos lectivos con alumnado, contando con el visto bueno (Marruecos, Portugal) previo de la SGIE. 

Novena. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 

Las consejerías velarán por el cumplimiento de lo recogido en 

el artículo 126.2 de la LOE

las medidas establecidas en el ámbito educativo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y 

la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Además, contribuirán a difundir las buenas prácticas detectadas en los centros y fomentarán acciones formativas y divulgativas en esta materia. 

El Consejo Escolar del centro designará a una persona para que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro. 

Corresponde a la dirección de los CTEE la designación de la persona responsable de igualdad en los centros que no tengan constituido Consejo Escolar, como Rabat. En Lisboa, que sí tiene CE, lo designa el CE). Se coordinará con el CE, dado que entre las funciones de éste, están (art.127.2 de la LOMLOE) están Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género

En la medida de lo posible, la figura que desempeñe esta coordinación no coincidirá con miembros del equipo directivo. 

El/la responsable de igualdad deberá ser un/a docente con formación en coeducación o comprometerse a recibirla a lo largo del curso escolar. 

Podrá disponer de una dedicación de dos periodos lectivos de dedicación semanal y será el/la responsable de la elaboración y coordinación del Plan de Igualdad del centro.

 Este plan formará parte del proyecto educativo y deberá evaluarse al finalizar el curso escolar. 

Es responsabilidad de toda la comunidad educativa participar en el diseño, desarrollo y realización de las actuaciones del Plan de Igualdad que se llevarán a cabo en cada uno de los elementos que lo constituyen. 

El/la responsable de igualdad será la persona encargada de coordinar su elaboración, que deberá incluir: a. Actuaciones de difusión y prevención

    - Identificarse y difundir sus funciones ante la comunidad educativa. 

    - Informar y difundir, y en su caso formar, a la comunidad educativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, orientación sexual e identidad de género para la prevención y eliminación de los estereotipos. 

    - Informar y asesorar al Consejo Escolar para que todos los proyectos, actividades y planes que desarrolle el centro se realicen teniendo en cuenta el tratamiento transversal de la perspectiva de género. En concreto, proponer actividades extraescolares y complementarias que contribuyan a sensibilizar a la comunidad educativa en la igualdad de género

b. Actuaciones de intervención. 

- Promover actividades e iniciativas para la formación de los miembros de la comunidad educativa en materia de igualdad de género y en la prevención y eliminación de los estereotipos. 

- Promover y colaborar en la realización de un diagnóstico para conocer la realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres en el centro, identificando discriminaciones, estereotipos sexistas y la utilización de un lenguaje de género no sexista

Se elaborará un diagnóstico 

de las prácticas educativas, 

de la organización del centro y 

del contexto de este, 

desde una perspectiva de género, cuando se realice el proyecto de igualdad por primera vez y siempre que se considere que las circunstancias que afectan al centro han cambiado. 

    - Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la elaboración de la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a 

la prevención de la violencia de género y 

orientación académica y profesional sin sesgos de género, 

dirigidas al alumnado, al profesorado y las familias. 

    - Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo o género que hayan sido identificadas, y proponer los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las situaciones de violencia de género dadas en el centro.

     - Colaborar con la dirección en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos. 

    - Realizar el seguimiento de las medidas recogidas en el proyecto de igualdad del centro. 

c. Actuaciones de coordinación y participación

    - Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se le convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas. 

- Favorecer cauces de coordinación con otras instituciones y profesionales del entorno que desarrollen actuaciones en esta materia.

- Colaborar, entre otros, con los siguientes agentes educativos para el diseño e implementación del Plan de igualdad: comisión de igualdad, comisión de convivencia, orientador/a, coordinador/a de bienestar y protección.

Cualquier otra que determine el Consejo Escolar o el equipo directivo en el ámbito de sus funciones.

Décima. Bienestar y protección del alumnado.

Las consejerías velarán por que los centros den cumplimiento a lo recogido en 

el artículo 124.5 de la LOE modificada por LOMLOE y 

a lo dispuesto en los artículos 30 a 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y, en consecuencia:

- Revisen y actualicen el plan de convivencia del centro y sus normas de organización y funcionamiento. 

- Revisen y actualicen los protocolos de actuación frente a indicios de 

abuso y/o maltrato, 

acoso escolar, 

ciberacoso, 

acoso sexual, 

violencia de género, 

violencia doméstica, 

suicidio, 

autolesión, 

LGTBIfobia, 

transfobia, 

discriminación racial, 

ataque a la libertad de creencias y 

cualquier otra manifestación de violencia o supremacismo.

Se podrá tomar como referencia el Protocolo contra el acoso escolar y/o ciberacoso (Ceuta y Melilla) https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:42b6494e-3822-46e1-9c80-bda5374f8ecb/resolucion-acoso escolar.pdf 

- Velen por que el/la director/a nombre un/a coordinador/a de bienestar y protección del alumnado entre el personal docente del centro y queden definidas sus funciones en atención a la normativa de referencia antes mencionada y las necesidades del territorio, que podrá disponer de una dedicación semanal de dos periodos lectivos. En la medida de lo posible la figura que desempeñe esta coordinación no coincidirá con miembros del equipo directivo. 

El equipo directivo y el Departamento de Orientación, en su caso, colaborarán con la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, a fin de concretar las actuaciones dentro de las funciones encomendadas. El /la coordinador/a de bienestar y protección deberá tener formación en bienestar y protección del alumnado o comprometerse a recibirla a lo largo del curso escolar. Entre sus funciones deberá elaborar un plan de trabajo que contemple las funciones vinculadas a su proceso de actuación. Ese plan de trabajo formará parte del Plan de Convivencia, deberá evaluarse al finalizar el curso escolar y contemplará:

a. Actuaciones de difusión e información

    -  Identificarse y difundir sus funciones ante la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles situaciones de violencia o desprotección en el centro educativo o en el entorno, incluidos los posibles casos de acoso escolar.

    - Informar sobre los protocolos existentes en el ámbito educativo ante cualquier forma de violencia.

    - Informar a la comunidad educativa sobre el uso de los datos de carácter personal del alumnado menor de edad.

b. Actuaciones de prevención y detección

    - Detectar las necesidades formativas en materia de convivencia y bienestar del alumnado. 

    - Fomentar la participación del alumnado, las familias y la parentalidad positiva. 

    - Disponer de instrumentos de detección de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. 

    -  Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los menores, dirigidas a toda la comunidad educativa. 

Se priorizarán los planes de formación dirigidos al profesorado, especialmente al que ejerce las tutorías, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

    - Colaborar en la difusión y puesta en marcha, en su caso, de los protocolos de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar, maltrato, etc.

    - Promover la implementación y puesta en marcha de actividades, campañas, planes y programas dirigidos a la prevención del acoso escolar y a la mejora de la convivencia, del bienestar y la protección del alumnado que favorezcan la cultura del buen trato. 

    - Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos. 

    - Fomentar el respeto a todo el alumnado, sea cual sea su condición. 

    - Fomentar que en el centro educativo se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los menores, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

c. Actuaciones de coordinación e intervención

- Recoger propuestas del claustro del profesorado, la comisión de participación, y/o consejo escolar y asociaciones de familias y estudiantes para la concreción de medidas relativas a la gestión del bienestar y la protección del alumnado del centro. 

- Coordinar, de acuerdo con los protocolos, los casos que requieran de intervención de agentes externos, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos. 

- Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia. 

- Colaborar con los agentes educativos para el diseño e implementación de acciones que favorezcan el bienestar emocional y la protección del alumnado: comisión de convivencia, persona coordinadora de formación del centro, orientador u orientadora y responsable de igualdad, así como con aquellas personas coordinadoras o docentes que trabajen transversalmente temas relacionados con la promoción de la salud y la educación emocional.

- Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de los menores, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las autoridades competentes.

Además, a través del Consejo Escolar (puesto que forma parte de las competencias del CE, recogidas en el art. 127g de la LOMLOE) o la Comisión de Participación en su caso, se propondrán medidas e iniciativas que favorezcan 

los estilos de vida saludable, 

la convivencia en el centro, 

la no discriminación, 

la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y 

la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 

 Las consejerías incorporarán en sus planes de formación acciones sobre prevención, detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Asimismo, facilitarán acceso a la formación necesaria al/la coordinador/a de bienestar y protección y al personal técnico y administrativo para el desempeño adecuado de sus funciones. 

 Corresponde a la dirección de los CTEE garantizar que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos, garantizando los derechos de las personas afectadas. 

 Es responsabilidad de todo el personal de los centros conocer y aplicar los protocolos y evaluarlos periódicamente con el fin de valorar su eficacia. 

 Undécima. Prevención de riesgos laborales.

Las consejerías de Educación en el exterior contarán con un/a responsable de prevención de riesgos laborales (PRL), esta figura será asumida siempre que sea posible por el/la secretario/a general de la Consejería

 Las consejerías deben asegurarse de que en sus centros de dependencia alguno/a de los miembros del equipo directivo, preferiblemente el/la secretario/a, asume la coordinación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

 Su principal función será velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales garantizando un entorno seguro para todos los miembros de la comunidad educativa. La persona que desempeñe esta función deberá comprometerse a recibir formación en prevención de riesgos laborales, si no la posee

 El equipo directivo del centro supervisará y trabajará de forma colaborativa para garantizar la seguridad y la protección de toda la comunidad educativa ante cualquier riesgo que pueda presentarse, a fin de concretar las actuaciones dentro de las funciones encomendadas. 

 El/la coordinador/a de prevención de riesgos laborales del centro actuará en coordinación con la persona responsable de riesgos laborales de la Consejería de Educación en la realización de las siguientes funciones: 

a. Actuar como enlace entre el centro educativo y los demás agentes o servicios relacionados con la prevención de riesgos laborales. 

 b. Colaborar en la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan de prevención del centro y el Plan de emergencia y evacuación.

 c. Coordinar las actuaciones en caso de emergencia. 

 d. Identificar y evaluar los posibles riesgos en las actividades e instalaciones del centro. 

e. Detectar y comunicar a la dirección del centro situaciones de riesgo y proponer medidas preventivas.

 f. Fomentar la cultura preventiva mediante acciones informativas o formativas al personal del centro. 

 g. Gestionar la documentación en materia de prevención, como la evaluación de riesgos, el plan de emergencia, los partes de accidentes, etc. 

 h. Atender las recomendaciones provenientes de las autoridades competentes en materia de seguridad laboral.

Duodécima. Planes de emergencia y evacuación. 

 En el marco de la normativa vigente, corresponde a las consejerías en los distintos territorios velar por que todos los centros realicen los simulacros de evacuación como mínimo durante el primer trimestre del curso escolar

 Asimismo, las consejerías garantizarán que todos los centros revisan y actualizan su Plan de emergencia y, en su caso, el Plan de autoprotección y velarán por que los mismos estén adaptados a los requisitos del país donde radican los centros. 

 Decimotercera. Plan de digitalización 

 El Proyecto Educativo del Centro recogerá la estrategia digital del mismo en atención al artículo 111.bis.5 LOE modificada por LOMLOE. 

 En cada centro educativo, con el visto bueno de la consejería, el/la director/a nombrará a un/a docente como coordinador/a de la Competencia Digital Educativa, en adelante, coordinador/a CDE, para coordinar y dinamizar su desarrollo de la Competencia Digital Educativa en el centro, entendida en su doble vertiente: como competencia digital de sus docentes y como competencia digital del centro. 

Para su designación se valorará la formación específica y actualizada en didáctica digital, seguridad en línea y herramientas tecnológicas, así como la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas que integren el uso de tecnologías educativas. Esta figura, junto con un miembro del equipo directivo, serán responsables de revisar y actualizar el Plan Digital de Centro (PDC) que deberá incluirse en la PGA. La actualización de dicho plan será un proceso continuo a lo largo de todo el curso, y partirá de la revisión realizada por INTEF el curso anterior.  

La estructura de dicho Plan deberá incluir como mínimo las siguientes secciones: Introducción, análisis de su situación (SELFIE), objetivos del plan, orientaciones, propuesta de temporalización y evaluación. Para actualizar el Plan Digital del centro se puede tomar como referencia el documento elaborado por el INTEF, referenciado en el anexo l. Al igual que el resto de la documentación del centro, será visible en la página web del centro. Las funciones de el/la coordinador/a CDE estarán incluidas en la PGA del Centro, al ser inherentes a la estrategia digital del centro.

Son funciones de el/la coordinador/a CDE: 

a. Gestionar y elaborar propuestas para la correcta organización y utilización de los recursos tecnológicos del centro, tanto de equipos como de aplicaciones y recursos digitales. 

 b. Supervisar la instalación, la configuración o el mantenimiento de las infraestructuras tecnológicas del centro 

 c. Coordinar la implantación y desarrollo del sistema de gestión docente y pedagógica que determine el Ministerio, junto con el/la asesor/a responsable designado por la Consejería y los servicios centrales 

 d. Asesorar al profesorado sobre materiales digitales y aplicaciones, su utilización y estrategia de incorporación a su programación didáctica.  

e. Colaborar con los asesores responsables de formación de las consejerías en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades de mejora de la competencia digital que tiene el profesorado. 

 f. Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías Digitales en los centros educativos. 

 g. Difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las tecnologías educativas. 

h. Coordinar y gestionar las configuraciones, contenidos y la gestión de usuarios de plataformas de código abierto que el centro pueda poner a disposición del profesorado para apoyo a su labor docente. 

i. Difundir la información referida al Programa Código Escuela 4.0 entre el profesorado que aborde las materias relacionadas con robótica, programación y pensamiento computacional

 j. Revisar el Plan Digital de Centro junto con el equipo directivo y proponer las modificaciones necesarias tras la evaluación de este. 

 k. Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades del centro relacionadas con la competencia digital educativa.

El plan de trabajo de el/la coordinador/a CDE se estructurará según las funciones establecidas anteriormente y se incluirá en el PDC. El número de horas semanales de dedicación de quienes realicen la coordinación de la competencia digital Educativa se establecerá teniendo en cuenta el número de unidades autorizadas en los centros: 

 • De 6 a 15 unidades: 2 horas lectivas. 

 • De 16 a 21 unidades: 3 horas lectivas. 

 • Más de 22 unidades (Lisboa, Casablanca): 4 horas lectivas.

Decimocuarta. Plataformas digitales, redes sociales y correo institucional 

 Las consejerías recordarán a los centros la conveniencia de utilizar las plataformas digitales que el MEFD pone a disposición del profesorado evitando, siempre que sea posible, otras plataformas con las que no se dispone de contratos de confidencialidad

 Toda la información al respecto puede encontrarse en la página web de la Acción Educativa Exterior (AEE) y en el Portal de recursos, espacio de coordinación interna. Los equipos directivos podrán nombrar a un responsable de dinamizar estas plataformas. 

 Alexia (o Fenicia), la plataforma de gestión administrativa, académica y económica, es de uso obligatorio para todos los CTEE en todos sus procesos, así como en la comunicación entre la comunidad educativa. El profesorado que desee utilizar sistemas de gestión de aprendizaje con el alumnado deberá realizarlo a través de Alexia Classroom en detrimento de Google Classroom

 Es necesario que los equipos directivos garanticen la introducción y actualización de los datos del centro durante todo el curso escolar, que podrán ser consultados por la UAEE y la SGIE para el análisis de horarios, de los procesos de evaluación y seguimiento del alumnado, de la organización de las plantillas docentes y grupos, instalaciones y equipamientos, etc. 

 Corresponde a los equipos directivos, y a sus unidades de administración, velar por la veracidad de los datos consignados en la aplicación y que estos permanezcan actualizados en la aplicación a lo largo del curso escolar.  

Las consejerías nombrarán a un/a asesor/a técnico/a de referencia de esta plataforma para los centros. Dicho/a asesor/a realizará tareas de apoyo y colaborará en la consecución de un uso correcto y un funcionamiento adecuado de esta plataforma de gestión, siendo el/la interlocutor/a directo/a con los responsables en la UAEE de la implantación de Alexia (o Fenicia).

Las consejerías han de recordar a todo el profesorado la necesidad de utilizar el correo institucional, facilitado por el MEFD, @educacion.gob.es, para todo su desempeño profesional como docentes destinados en el exterior, además de las comunicaciones a través de Alexia (o Fenicia).

Los centros educativos podrán crear perfiles institucionales en redes sociales, que deberán ser comunicados a la UAEE para su seguimiento y promoción. Se tendrá en cuenta para el desarrollo de canales en redes sociales el  “Manual de estilo de la Acción Educativa Exterior en redes sociales”, que se encuentra disponible en el Portal de Recursos de la UAEE, así como la protección de la imagen y datos personales. Será obligación de los centros la custodia de las claves de acceso de los perfiles en redes sociales.  

Decimoquinta. Plan específico de mejora. 

 Como resultado del análisis de la evaluación del aprendizaje del alumnado, de los informes de centro fruto de las evaluaciones de diagnóstico realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), del informe del centro realizado por la SGIE, en el marco del asesoramiento y protocolos facilitados, y de la memoria final del curso, el equipo directivo garantizará la puesta en marcha de un plan específico de mejora, elaborado por los órganos de coordinación pedagógica, con el objetivo de mejorar aquellos aspectos que puedan favorecer la calidad de la educación que proporciona el centro. Dicho plan formará parte del Proyecto Educativo y será concretado y revisado periódicamente incluyendo su desarrollo en la Programación General Anual

 Decimosexta. Planes de formación. 

 Se recomienda a las consejerías que realicen, junto a los centros, una planificación adecuada de la formación, tanto del cuerpo docente como del personal técnico y administrativo, con el fin de proponer las actividades que faciliten tanto los planes de mejora como la adquisición de nuevas competencias derivadas de la implantación legislativa actual. El plan de formación docente debe tener en cuenta, en todo caso, las necesidades detectadas en el centro en la memoria de finalización del curso escolar. Así mismo tendrá en cuenta las necesidades formativas derivadas de la implantación del nuevo programa Código Escuela 4.0. 

 Decimoséptima. Asignaciones horarias. 

 Con carácter general, los CTEE, en la asignación horaria a los docentes, y siempre que se disponga de personal suficiente y una vez estén las necesidades del centro cubiertas, seguirán las recomendaciones establecidas en el artículo único de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito no universitario:

"Artículo único. Medidas de mejora de la docencia. 

    1. Las Administraciones Educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica.

    2. Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados los artículos 2, 3, y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo."

No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y en atención a las Instrucciones de 2005 de la Subsecretaría, los/as docentes pertenecientes al cuerpo de maestros podrán impartir hasta 25 horas lectivas y los/as docentes pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria hasta 21 periodos lectivos. 

Las direcciones de los CTEE podrán nombrar a otros/as docentes como coordinadores/as de programas o proyectos específicos, según las necesidades y posibles adaptaciones a los sistemas educativos de los países donde radican.

Las direcciones de los CTEE podrán nombrar a otros/as docentes como coordinadores/as de programas o proyectos específicos, según las necesidades y posibles adaptaciones a los sistemas educativos de los países donde radican. No obstante, sus funciones deberán estar reflejadas en la documentación institucional del centro, en el marco del plan, programa o proyecto que se esté desarrollando y deberá por tanto ser evaluado en la memoria de final de curso. Siempre que exista disponibilidad horaria, cada uno de los/as coordinadores/as podrá disponer de un periodo lectivo semanal para el desempeño de estas funciones. Para todas las reducciones de horario lectivo semanal previstas en los párrafos anteriores se tendrá siempre en cuenta la disponibilidad del centro y lo recogido en las Instrucciones de 24 de mayo de 2005 de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior. La dirección informará en el primer Consejo Escolar/Comisión de Participación y en el primer Claustro de profesorado que se celebre en el correspondiente curso escolar de los miembros que ejercen las distintas coordinaciones. Una vez cumplimentados, el equipo directivo descargará los horarios del profesorado en formato electrónico, que deberán ser firmados por el profesorado, el/la director/a y el/la jefe de estudios. Tras la firma, el/la consejero/a remitirá estos horarios, con su visto bueno a la SGIE, y con copia a la UAEE, antes del 20 de octubre de 2025. En caso de que el informe emitido por la SGIE indique anomalías a subsanar, la Consejería deberá remitir una nueva propuesta de horarios a la SGIE, con copia a la UAEE, a través de Geiser.

Cuando los horarios hayan sido informados favorablemente por parte de la SGIE, las consejerías los autorizarán con carácter definitivo mediante oficio dirigido al centro, SGIE y la UAEE a través de Geiser antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar. 

 Decimoctava. Tutoría en Bachillerato. 

 Los/as tutores/as dedicarán un periodo semanal a la atención de su alumnado. Dicho periodo tendrá la consideración de lectivo tanto para el alumnado como para el profesorado. Los/as tutores/as, en coordinación con el departamento de orientación del centro, en su caso, prestarán especial consideración a la orientación académico-profesional del alumnado en atención a su posible proyección internacional en la elección de los estudios superiores.  

El equipo directivo y la persona responsable del Departamento de Orientación, en colaboración con los tutores/as de 2.º de Bachillerato del curso anterior, emitirán informe específico, antes del 30 de septiembre de 2025, sobre la promoción de alumnado que terminó su recorrido académico, según modelo facilitado a las consejerías de referencia.


      


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