Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior
En la página oficial de la Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (portal de la Acción Edu)cativa Española en el Exterior) aparecen los 11 países con 15 centros de convenio (en 2010 eran 13:
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Argentina (3), que se amplió en julio de 2025
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Brasil (1)
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Chile (2)
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Colombia (1)
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Costa Rica (1)
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Ecuador (1)
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El Salvador (1)
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Guatemala (1)
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México (2)
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República Dominicana (1)
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Uruguay (1)
La red de la Acción Educativa Española en el Exterior cuenta actualmente con 15 centros de convenio en Iberoamérica, en los que se incorporan al currículo las enseñanzas de Lengua, Literatura, Geografía e Historia de España y se permite la obtención de la titulación española de ESO o Bachiller junto a la del país. De los 14, solo 1, el de BH, imparte LE en un país no hispano.
En los centros de convenio, con carácter general, el alumnado puede obtener las titulaciones españolas de Graduado en ESO y Bachillerato mediante la incorporación de materias del currículo español. No obstante, no todos los centros ofrecen estas etapas, como ocurre con el centro de Rosario (Argentina), que solo imparte Educación Infantil y Primaria, por lo que no permite la obtención de dichos títulos.
El colegio de Rosario incorpora solo los contenidos esenciales de lengua española y cultura española dentro de la Educación Primaria, suficientes para mantener el vínculo con España y permitir, en su caso, la transición a un centro español (Colegio Parque de España, CTM) o de convenio que imparta etapas superiores (alguno de los dos de BA).
El de BH imparte además LE según las orientaciones de noviembre de 2024, ya que su lengua oficial no es el español (art.4.d).
El Ministerio de Educación, en el marco definido por el citado Real Decreto 1027/1993, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones titulares de centros docentes radicados en el extranjero, siempre que tales convenios no sean contrarios al ordenamiento jurídico español, no versen sobre materias no susceptibles de transacción, tengan por objeto la realización de los objetivos que el Ministerio tiene encomendados y cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en las resoluciones dictadas o que se dicten para su desarrollo y aplicación.
Artículo 3. Criterios generales y requisitos para la suscripción de los convenios.
1. Para suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, los centros interesados deberán cumplir con los objetivos y requisitos siguientes:
a) Sus enseñanzas y actividades deben estar orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en los alumnos los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.
b) Asumirán, entre sus objetivos, la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas, sin menoscabo de su propia identidad cultural, promoviendo, al efecto, actividades de difusión de la cultura española. TODOS.
c) Introducirán, al menos en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España que las autoridades educativas españolas determinen.
d) En la admisión de alumnos, no ejercerán discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento. TODOS.
e) Asegurarán la participación de los miembros de la comunidad escolar. TODOS.
f) El profesorado encargado de impartir las materias españolas estará en posesión de una titulación considerada idónea por el Ministerio de Educación. TODOS.
g) Se garantizará a la Administración Educativa Española que pueda evaluar, a través de la Inspección de Educación, los logros en el aprendizaje y formación de los alumnos y, muy especialmente, la correcta impartición de las enseñanzas españolas.
h) Las instalaciones del centro, así como el número de alumnos por profesor, deben ser adecuados y suficientes para garantizar la calidad de las enseñanzas.
i) Planos de las instalaciones del centro, firmados por técnico competente, y reportaje gráfico de las mismas. TODOS.
3. En el supuesto de que la solicitud corresponda a un centro público, solo será preciso presentar la documentación mencionada en los puntos b), d), e), f) e i) del apartado anterior, aunque suelen ser centros privados, laicos o religiosos, con lo cual, además deben acompañar de
j) Informe de la Administración Educativa del país de que se trate, sobre la trayectoria académica del centro.
Artículo 4. Solicitud.
1. Las instituciones o entidades, titulares de centros en el exterior, que reúnan los requisitos y asuman los objetivos generales señalados en el artículo anterior podrán solicitar la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.
2. La solicitud se presentará en las Consejerías de Educación acreditadas en los países en los que se ubiquen los centros o, en el caso de países en los que no existe Consejería de Educación (todos menos MX, Arg y BR), en la Embajada Española (Doc24), y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Acreditación de su personalidad jurídica de acuerdo con las leyes del país donde radique el centro y, en su caso, ideario de la entidad o institución que solicita la suscripción del convenio.
b) Descripción del sistema educativo y del currículo vigente en cada uno de los centros que pretenden integrarse en la red, de su proyecto educativo y de las actividades de carácter complementario que se realizan.
c) Acreditación de que las enseñanzas impartidas en los cursos en los que hayan de integrarse las enseñanzas españolas gozan de reconocimiento oficial en el país de que se trate.
d) Propuesta de un currículo integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se incluirán para cada curso los propios de las áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas.
g) Sistema de admisión de alumnos, detallando los requisitos de acceso académicos, económicos o de cualquier índole. As18.
h) Balance económico-financiero de los últimos tres años, reflejado en la pertinente contabilidad y debidamente auditado por los organismos competentes, y expresión de las cuotas anuales que el centro percibe de cada alumno por actividades complementarias.
i) Planos de las instalaciones del centro, firmados por técnico competente, y reportaje gráfico de las mismas.
j) Informe de la Administración Educativa del país de que se trate, sobre la trayectoria académica del centro.
3. En el supuesto de que la solicitud corresponda a un centro público, solo será preciso presentar la documentación mencionada en los puntos b), d), e), f) e i) del apartado anterior. (Actualmente todos son privados).
Artículo 5. Evaluación de la solicitud.
1. Sólo se tramitarán las solicitudes que vengan acompañadas de la documentación mencionada en el artículo anterior.
2. Los Consejeros de Educación o, en su defecto, el Jefe de la Misión Diplomática remitirán la solicitud y demás documentación al Ministerio de Educación, que podrá, si lo estima conveniente, recabar de la institución o entidad solicitante, o de la Administración Pública de la que dependa el centro, otra información o documentación complementaria.
3. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio analizará la solicitud y elaborará el correspondiente informe, considerando cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden y evaluando si de la documentación aportada se desprende que la trayectoria del centro garantiza la calidad de las enseñanzas y que asume los objetivos generales mencionados en el mismo artículo.
4. Para elaborar su informe, el Comité considerará también, como prioritarios, los siguientes criterios: que el centro acredite una trayectoria consolidada como centro de excelencia, que esté ubicado en la capital del Estado (la mayoría) o en ciudades importantes del país (en Chile no lo están, una de ellas, en Curicó, con 160.000 habitantes, tampoco los de Rosario, Cali o BH), y que en este no exista otro centro que haya suscrito convenio de colaboración con el Ministerio de Educación (en Argentina hay 3, dos de ellos incorporados en 2025, en Chile y Mx, 2).
5. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio, en el caso de que el informe sea favorable, lo elevará a la unidad competente del Ministerio de Educación a la que corresponda formular la propuesta de suscripción de convenio de colaboración, cuyo texto debe informar favorablemente la Abogacía del Estado del Ministerio antes de proceder a su firma.
Artículo 6. Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio.
1. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio, mencionado en el artículo anterior, estará formado por los siguientes 5 miembros:
a) La titular de la UAEE, que será su presidente.
b) Un representante de la Subdirección General de Ordenación Académica (SGOA), dependiente de la DGEyCT designado por el titular de la unidad.
c) Un representante de la Subdirección General de Inspección Educativa (SGIE) designado por el titular de la unidad.
d) El Jefe del Área y el Asesor que, en la UAEE, gestionen el programa de Centros de Convenio. El Asesor actuará de secretario.
2. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio estará adscrito a la UAEE.
Artículo 7. Compromisos y obligaciones de los centros e instituciones titulares de los mismos.
1. Identificación: los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación deberán hacer constar esta circunstancia en su publicidad, relaciones externas o comunicaciones internas, incluyendo en su denominación expresiones tales como «Colegio Español», «Colegio Hispano» o similar, pero evitando aquellas que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España». As18 y 23, Doc24.
Artículo 7. Compromisos y obligaciones de los centros e instituciones titulares de los mismos.
1. Identificación: los centros integrados en la red de colegios españoles en el exterior del Ministerio de Educación deberán hacer constar esta circunstancia en su publicidad, relaciones externas o comunicaciones internas, incluyendo en su denominación expresiones tales como «Colegio Español», «Colegio Hispano» o similar, pero evitando aquellas que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».
2. Organización y gobierno: la organización del centro, la estructura y composición de sus órganos, unipersonales o colegiados, y sus modificaciones, así como la relación del profesorado que imparta las enseñanzas españolas, serán comunicadas al Ministerio de Educación.
3. Medios personales y materiales: el mantenimiento y rehabilitación de las infraestructuras educativas necesarias para la impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad y eficacia, así como la contratación del personal docente, de administración y servicios, o que desarrolle cualquier otra actividad, serán por cuenta de los propios centros.
4. Documentación anual: los centros remitirán a la Inspección Central de Educación del Ministerio el «Documento de Organización del Centro», debidamente cumplimentado, las «Programaciones Didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y la «Memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en cada curso escolar. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos generales del mismo.
5. Obligación de colaboración: las instituciones o entidades con las que se suscriba convenio de colaboración quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les solicite el Ministerio de Educación, en relación con la organización y funcionamiento de los centros objeto del convenio, así como a facilitar las funciones de supervisión y control.
Artículo 8. Compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación.
1. Titulación: el Ministerio de Educación podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en los centros a los que se refiere esta orden y expedir los títulos académicos correspondientes, en los términos y condiciones que se especifican en los artículos 9 y 10.
2. Formación del Profesorado: sin perjuicio de los programas desarrollados por las instituciones o entidades titulares de estos centros, el Ministerio de Educación colaborará en el diseño de actividades de formación del profesorado que imparta clase en los mismos.
3. Actividades culturales: el Ministerio de Educación impulsará en los centros objeto de convenio la organización de actividades de proyección de la cultura española, en colaboración con los servicios culturales de la correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.
4. Supervisión: el Ministerio de Educación velará, a través de los servicios de Inspección Central de Educación, por la correcta impartición de las enseñanzas españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos del currículo integrado a cuanto se dispone en esta orden. Asimismo, verificará los horarios destinados a las materias españolas y la correcta evaluación de las mismas a los efectos de la concesión de los títulos españoles. As23.
Artículo 9. Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos de los centros con convenio deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el Ministerio de Educación español haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas
Artículo 10. Expedición del título español de Bachiller.
1. Para la obtención del título español de Bachiller, los alumnos de los centros con convenio deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país de que se trate.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber realizado en el centro objeto de convenio, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos el número de cursos especificado en el apartado siguiente, con las enseñanzas españolas correspondientes.
d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título.
2. El número de cursos que los alumnos deberán haber realizado para obtener el título español de Bachiller dependerá de la modalidad de impartición de las enseñanzas españolas en los dos últimos años de la etapa de educación secundaria de su centro. En este sentido, el centro podrá elegir entre dos opciones:
a) Distribuir las enseñanzas españolas entre las materias propias de su sistema educativo. En este caso, los alumnos deberán haber superado al menos los cuatro últimos cursos, equivalentes a los españoles de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y los dos de Bachillerato.
b) Establecer en cualquiera de los dos cursos equivalentes al Bachillerato español, o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, distribuir las enseñanzas de Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo.
Los centros ubicados en países cuya lengua oficial sea distinta del castellano o español, como el de BH, establecerán además una materia específica de Lengua y Literatura españolas en ambos cursos. En cualquiera de los casos de esta segunda opción, bastará con que los alumnos hayan superado los dos últimos cursos, equivalentes a los del Bachillerato español.
3. En todos los casos descritos se otorgará el título de Bachiller con carácter genérico, sin especificación de modalidad.
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