RD 193/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el RD 274/2024


Organigrama del MEFD 2026

Art.1. 

3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación.

b) La Secretaría General de Formación Profesional.

c) La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. El organismo autónomo Consejo Superior de Deportes, está adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado.

5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el Artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Art.2. SEE

1. Le  corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, a excepción de las enseñanzas de Formación Profesional.

La La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.

La La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

El El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría. 

La La dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de gestión y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento y de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (1ª modificación del RD 193/96).

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado (de Educación) existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General. La estructura del Gabinete de asistencia inmediata al Secretario de Estado se establece en el artículo  23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre: 

El artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales en España, definiendo órganos superiores, directivos la organización interna de cada ministerio

Este art. regula la estructura de los gabinetes de las personas titulares de las Secretarías de Estado.

📄 Qué dice el artículo 23.3

Establece que:

“Los Gabinetes de las personas titulares de las Secretarías de Estado estarán formados por un Director o Directora y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirección General.”

4. 4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. 

ArArt. 3: DGECT

         1.       Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

A.    La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

B.    El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

C.    La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.

D.    El registro de la formación permanente del profesorado y la realización, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de formación del profesorado en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

Art.8: SGT.

2. Dependen de la SGT:

A.    La Subdirección General de Estadística y Estudios.

B.     La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

C.    La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales.

Disp. Ad. 1ª: se suprimen:

A.    La Subdirección General de Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo.

B.     La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.

C.    La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.


Disp. ad. 3ª: Los servicios territoriales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la SEE

RD 274/2024:

Artículo 1: organización gral del Dpto.

Art.1.5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General

Artículo 2: SEE

Art. 2.1. 

h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la Alta Inspección de Educación: 

Base normativa:

  • Constitución Española (art. 149.1.30ª)
  • LOMLOE (art. 150)
  • normativa de delegaciones del Gobierno

Función

Garantizar que las Comunidades Autónomas cumplen:

  • normativa básica del Estado
  • condiciones de obtención de títulos
  • enseñanzas mínimas
  • derechos del alumnado

Características

  • No inspecciona centros directamente.
  • No evalúa docentes.
  • No supervisa la práctica educativa.
  • Controla el cumplimiento de la legislación estatal.

👉 Es una función del Estado sobre las CCAA.

Ejemplo

Comprobar que una comunidad:

  • aplica las enseñanzas mínimas.
  • Por el contrario, la IE, dependiente de la SGIE tiene por Base normativa:
    • LOMLOE (art. 151-153)
k) El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.

Art.2.3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General

Art.2.4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Artículo 3: Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.

c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias (no de las CCAA), y la homologación y convalidación de estos.

e) La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.

o) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Subsecretaría y con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella.

p) La realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales.

q) La gestión de las redes de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España, REDIE y otras).

r) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la competencia digital educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

s) La elaboración y difusión de recursos educativos digitales de todas las áreas de conocimiento, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

t) El registro de la formación permanente del profesorado y la realización, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de formación del profesorado en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

Art.7. Subsecretaría de EFPyD

Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.




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