SPLEG1: LODE

LODE. Según el art. 12.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, los CTEE tendrán un régimen singularizado. Describa el contenido de este artículo y su desarrollo normativo. Si concursa para otro programa en el exterior, desarrolle su normativa. En cualquier caso, indique leyes, RD, órdenes y resoluciones que les afectan, destacando sus objetivos, destinatarios, implantación y evolución del programa y la titulación que se obtiene en ellos.

 El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 8/1985 establece que:

“Los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.”

Claves del artículo:

  • Reconoce que los centros docentes españoles fuera de España no siguen el régimen ordinario del sistema educativo español en territorio nacional, sino que deben adaptarse a las características del país o entorno donde se ubican y a posibles acuerdos internacionales.
  • Esta singularidad afecta a estructura organizativa, régimen jurídico, personal, organización académica y relaciones con las autoridades educativas extranjeras.
  • 2. Desarrollo normativo: normativa específica de los CTEE y acción educativa en el exterior

    La LODE no detalla cómo aplicar ese régimen singularizado, por lo que fue desarrollada reglamentariamente por el Gobierno mediante normativa específica:

    📍 2.1. Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio

    • Norma básica de desarrollo del art. 12.1 LODE.
    • Regula la acción educativa española en el exterior: organización, modalidades de enseñanza, reconocimiento de estudios, relaciones con países y sistemas educativos, etc.
    • Establece que la acción educativa en el exterior debe:
      • Promover y organizar enseñanzas regladas del sistema educativo español en otros países.
      • Atender vínculos culturales y lingüísticos de alumnos españoles residentes fuera de España.
      • Permitirte programas de colaboración con sistemas educativos extranjeros (por ejemplo, doble titulación).
    👉 Es actualmente la norma marco que organiza cómo se implementa el principio del art. 12.1 de la LODE.

  • 2.3. Instrucciones y Órdenes ministeriales

    Hay múltiples desarrollos reglamentarios que afectan directamente a los CTEE y al personal docente:

    • Instrucciones de 24 de mayo de 2005 sobre organización y funcionamiento general.
    • Órdenes reguladoras de provisión de plazas docentes en el exterior (por ejemplo, Orden ECD/531/2003 y sus modificaciones).
    • Órdenes y resoluciones sobre formación, evaluación, permanencia y prórroga del profesorado en el exterior.
    • Órdenes sobre admisión y titulación en centros CTEE y sobre cuotas/precios públicos en algunos países.
    • Resolución de 28 de septiembre de 2022 de la SEE por la que se establecen los criterios para la elaboración de las propuestas pedagógicas de las diferentes etapas educativas impartidas en los CTEE (excepto FP) y se regulan determinados aspectos organizativos.
    • Resolución de 6 de agosto de 2026 de la UAEE por la que se dictan instrucciones de aplicación en los CTEE y en las Consejerías de Educación en el exterior para el curso 2025-26.
    • Además, todas las órdenes EFP, derivadas de los RD correspondientes y, a su vez, de la LOMLOE, de 2022 por las que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes etapas de los CTEE (EI, EP, ESO y BAC), así como las órdenes de 2024 sobre CFFP (CFGM y CFGS, impartidos en el Instituto Juan de la Cierva de Tetuán).  
    • Y por último, las Resoluciones de 2022 relativas a toda la documentación oficial de consejos orientadores y de evaluación de las diferentes etapas, en el ámbito de gestión del MEFD.
    • 3. Objetivos de la acción educativa en el exterior

      De forma general, a partir de la LODE y su desarrollo:

      Garantizar la continuidad del sistema educativo español fuera de España.

      Ofrecer educación española a residentes españoles y extranjeros en el extranjero, promoviendo la lengua, cultura y currículo del sistema español.

      Establecer acuerdos con países anfitriones para la convalidación de estudios, doble titulación o integración curricular cuando exista convenio internacional
    • 4. Destinatarios e implantación del programa CTEE

      Destinatarios

      • Alumnado español residente en el extranjero.
      • Alumnos extranjeros interesados en educación española y en programas mixtos (doble titulación en su caso).
      • Implantación

        • La acción educativa exterior se realiza a través de:
          • Centros de titularidad estatal.
          • Centros de titularidad mixta (participación española y local).
          • Centros por convenio con instituciones extranjeras.
          • SEI en centros no universitarios de otros países (Francia, Italia, Países Bajos, Alemania y EE UU).
          • Escuelas Europeas.
          • SS BB en Europa Central, Oriental y China.
          • ALCEs.
          • Profesorado visitante (EE UU, Canadá, Alemania y China).
          • Auxiliares de conversación en más de 15 países.
        • Según las estadísticas del MEFD para el curso 2025 26, en total la AEEE se lleva a cabo en 54 países (los CTEE en 7), con más de 10.000 docentes (en los CTEE unos 650) y unos 140.000 estudiantes (más de 8.000 en los CTEE).
      • 5. Titulaciones que se obtienen

        Las titulaciones dependen del tipo de programa y acuerdos internacionales:

        📌 En centros españoles oficiales en el exterior:

        • Se obtienen los títulos del sistema educativo español (ESO, Bachillerato, etc.) con validez en España, como si el alumno estudiara en territorio español.
        • El Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos de Bogotá es un centro de titularidad del estado español que, gracias a un convenio bilateral con Colombia, con inclusión de algunas asignaturas del currículo colombiano, permitiendo que los alumnos que finalizan su Bachillerato obtengan tanto el título de Bachiller español como el título de Bachiller colombiano, posibilitando el acceso a estudios superiores en ambos países. 
       
     

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

ALCES: INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE 27 DE MARZO DE 2023 DE LA UNIDAD DE ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR PARA COMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2023 SOBRE LAS ENSEÑANZAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS. (27/03/2023)

ORDEN EFP/678/22 DE EP

CTEE: propuesta pedagógica INTEGRADA EN EL PEC: OF Y PCE: Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación