ALCEs: RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2023

 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA REGULAR LA

ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS DE

LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS PARA EL ALUMNADO ESPAÑOL RESIDENTE EN EL

EXTERIOR.

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio establece en la sección 2ª del Capítulo III las clases

complementarias de lengua y cultura españolas para hijos o hijas de residentes españoles en el

exterior.

La Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, por la que se regulan las enseñanzas

complementarias de lengua y cultura españolas para alumnado español residente en el exterior y se

establece el currículo de las mismas, autoriza a esta Secretaría de Estado, en su disposición final

segunda, a dictar las instrucciones que sean precisas para su aplicación.

A. Planificación del curso

1. Inscripción del alumnado

1.1. Información y difusión

Las consejerías de Educación establecerán cada año escolar el procedimiento más idóneo para llevar

a cabo el plan de difusión de las clases de lengua y cultura españolas. Además, se asesorará a las

familias sobre el proceso de inscripción del alumnado utilizando para ello el procedimiento establecido

por cada consejería.

1.2. Dado que estas enseñanzas comprenden una parte relevante en modalidad no presencial que será

llevada a cabo por medios electrónicos, la solicitud deberá incluir al menos un correo electrónico de

contacto que será el medio preferente para las comunicaciones.

1.3. Requisitos del alumnado

Con carácter general, el alumnado que desee continuar estudios o incorporarse al programa deberá

cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o que la tengan sus progenitores directos o tutores/as legales.

Aunque la Resolución de 6 de marzo de 2023 utiliza la expresión “sus progenitores” (expresión administrativa que se refiere a la cualidad y no al nº), la propia norma exige acreditar la nacionalidad española del alumno o de uno de sus progenitores directos, por lo que en la práctica administrativa de las ALCE se admite la matrícula cuando uno de los progenitores es español.

b) Cumplir siete años o más en el año natural en que comienza el curso y no haber cumplido dieciocho

en el año natural en que comienza el curso.

c) Estar escolarizado en los niveles educativos anteriores a la universidad del sistema escolar reglado

del país, durante el mismo curso para el que solicita su inscripción en las clases de lengua y cultura

españolas, o presentar documento justificativo equivalente en los países en los que no sea obligatoria

la escolarización en el sistema formal.

d) No haber obtenido el certificado de lengua y cultura españolas en cursos anteriores.

e) No haber causado baja en ninguna agrupación de lengua y cultura españolas (ALCE en adelante) por

ausencias injustificadas o por otros motivos que hayan provocado la pérdida del derecho a continuar

participando en el programa.

1.4. Documentación necesaria

1.4.1. El alumnado de nueva inscripción aportará, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de

la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Pasaporte u otro documento de identidad del alumno o de la alumna que acredite su nacionalidad

española o la de uno de sus progenitores directos, o tutores o tutoras legales.

b) Partida de nacimiento, en el caso de que los documentos reseñados en el párrafo anterior no

acreditaran suficientemente la edad del alumno o de la alumna.

c) Documento acreditativo de los estudios que cursa en la enseñanza reglada o documento justificativo

equivalente en los países en los que no sea obligatoria la escolarización en el sistema formal.

1.4.2. La dirección de la agrupación se encargará de resolver y comunicar a las familias la decisión relativa

a la admisión. En el caso de respuesta denegatoria, justificará la respuesta.

1.4.3. Las consejerías proporcionarán, en la medida de lo posible, apoyo al proceso de inscripción y a otras

tareas administrativas.

1.4.4. El alumnado que formalice la solicitud de continuidad deberá volver a presentar el certificado de

escolaridad únicamente en caso de cambio de centro educativo.

2. Planificación de aulas y grupos

2.1. Planificación de la red de aulas

2.1.1. Las consejerías de Educación planificarán anualmente la red de aulas físicas donde se impartirán las

clases de lengua y cultura españolas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.2 de la Orden

EDU/3122/2010, de 23 de noviembre.

2.1.2. Las consejerías de Educación realizarán las gestiones pertinentes para formalizar los acuerdos

necesarios con autoridades locales, educativas o de otros ámbitos, a fin de que las aulas reúnan las

condiciones adecuadas para la enseñanza.

2.1.3. El plan anual de las agrupaciones incluirá un listado actualizado de las aulas, con expresión de su

ubicación (nombre de aula, localidad, dirección) y de sus condiciones y equipamiento.

2.1.4. Una vez finalizado el proceso de inscripción, la dirección dirigirá un informe a la consejería de

Educación que contendrá, en su caso, el listado de los grupos que no continuarán en funcionamiento

por no cumplir el requisito establecido en el artículo 18 de la Orden EDU/3122/2010 (14 als. mín).

Tras la recepción del informe, la consejería resolverá el cierre de estos grupos con efectos

del último día lectivo del curso y lo comunicará a las personas interesadas. Dentro de los 10 días

siguientes a su recepción, la consejería enviará copia del informe de la dirección, y en su caso, de la

resolución de cierre de grupos, a la Unidad de Acción Educativa Exterior (UAEE en adelante) y a la

Inspección de Educación.

En el caso de que en un aula haya más solicitudes que plazas vacantes, teniendo en cuenta el número

máximo de alumnado señalado en el artículo 18.1 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre,

y no se puedan crear nuevos grupos, las consejerías establecerán listas de espera de acuerdo con

los criterios organizativos establecidos por cada consejería.

Artículo 18. Composición de los grupos

  1. Número máximo de alumnos por grupo:
    • 23 alumnos en grupos del mismo nivel.
    • 18 alumnos en grupos con dos o más niveles.
    • Excepcionalmente, se puede autorizar un incremento de hasta 5 alumnos por razones justificadas.
2.2. Prueba de competencia lingüística para adscripción de nivel
2.2.1. El alumnado de nueva inscripción será objeto de una prueba para determinar su nivel de lengua
española, según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas. Dichas pruebas podrán celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos, según el
criterio establecido por la consejería. Las consejerías darán la suficiente publicidad a su celebración,
que se llevará a cabo, en cualquier caso, una vez finalizado el período de inscripción.
2.2.2. Las pruebas medirán la competencia del alumnado en las cuatro destrezas (comprensión y expresión,
oral y escrita). El resultado de las pruebas será consignado por el o la docente que la haya llevado a
cabo y se incorporará al registro personal del alumnado.
2.3. Adscripción a niveles y grupos
2.3.1. Tras la finalización del período de inscripción y una vez realizada la prueba de competencia lingüística
para adscripción de nivel, la dirección de las agrupaciones adscribirá a los distintos niveles y cursos
al alumnado que figure en las solicitudes de nueva inscripción y actualizará el censo del alumnado
inscrito.
2.3.2. Una vez elaborado el censo de alumnado inscrito, la dirección de las agrupaciones enviará a las
consejerías de Educación una propuesta de organización de las enseñanzas (aulas, niveles, grupos,
docentes, etc.). Esta propuesta tendrá en cuenta los criterios básicos contenidos en el artículo 18 de
la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre sobre nº min y max de als. en los grupos.
2.4. Propuesta de aulas y grupos
Antes del 31 de mayo (30 de noviembre en el hemisferio sur: el ALCE de Australia tiene 12 aulas repartidas en 3 estados: Nueva Gales del Sur, Queensland y Victoria, todas en el SE con las capitales respectivas Sidney, Brisbane y Melbourne), las consejerías remitirán a la UAEE,
con copia a la Inspección de Educación, la propuesta de las aulas y grupos que vayan a funcionar en
el curso siguiente, indicando el número de alumnado de cada grupo y su asignación a los diferentes
docentes de la agrupación. La propuesta será autorizada, en su caso, por la UAEE.
2.5. Baja en una agrupación
2.5.1. Cuando las ausencias injustificadas de un alumno o de una alumna alcancen el 25% de horas
presenciales o en línea de un curso académico, el alumno o la alumna será dado/a de baja. En este
caso la dirección de la agrupación deberá comunicarlo a las familias y dar traslado de dicha
comunicación a la consejería de Educación, según dicta el artículo 19 punto 2 de la Orden
EDU/3122/2010, de 23 de noviembre.
2.5.2. En el caso del alumnado que no desee continuar en la ALCE, la familia deberá hacer constar el
desistimiento a la dirección de la agrupación por medios electrónicos y, si procede, lo incluirá en la
propuesta de certificados de ese curso, con el último nivel superado: B1 o B2 o emitirá la acreditación
al nivel que corresponda.
3. Enseñanza no presencial
3.1. Todo el alumnado escolarizado en las ALCE recibirá al menos el 50% de las enseñanzas de manera
presencial, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, y el
resto, en modalidad no presencial a través de una plataforma en línea.
3.2. La enseñanza no presencial será impartida en la plataforma de aprendizaje que determine la UAEE (en las Instrucciones Operativas de la UAEE de 27 de marzo de 2023, ya se habla de la plataforma Aula Internacional en su punto 19: En el punto 19 de esas Instrucciones se indica:

“…durante el tiempo que dure esta actividad, al igual que durante el resto del curso, las agrupaciones contarán con el apoyo de:

los coordinadores de nivel en el Aula Internacional.”),
por docentes con la aptitud y competencias necesarias para la impartición de docencia en línea. A los
efectos de esta resolución, estos docentes serán denominados docentes en línea.
La UAEE podrá asignar la impartición de la docencia en línea a docentes que no se encuentren
destinados en los países donde están ubicadas las agrupaciones cuando sea necesario.
En ese caso, el o la docente en línea se coordinará con el o la docente presencial para la organización de la
programación, envío de calificaciones o cualquier otro asunto relevante para el ejercicio de sus
funciones.
3.3. Las consejerías priorizarán el horario presencial de los docentes en territorio en sus planificaciones,
e informarán a la UAEE del horario disponible para la impartición de la docencia en línea.
3.4. Para la planificación del siguiente curso, la dirección de la agrupación realizará una propuesta de
docentes en línea según los horarios disponibles especificados en el apartado anterior, que será
enviada a la consejería de Educación para su visado. Las consejerías de Educación trasladarán dicha
propuesta, junto con las propuestas de aulas y grupos recogidas en el punto 2.4 de esta resolución, a
la UAEE, que será quien apruebe de manera definitiva la designación de dichos docentes.
3.5. Una vez analizada la planificación de la agrupación, la UAEE arbitrará las medidas necesarias para
garantizar la docencia en línea. Las mismas responderán a criterios de efectividad y de un uso
adecuado y responsable de los recursos disponibles para la acción educativa exterior.
3.6. Los o las docentes en línea deberán participar en las actividades de formación que se programen
desde las consejerías o desde la UAEE.
4. Coordinación de las enseñanzas presenciales y no presenciales
4.1. La UAEE, las consejerías de Educación y la dirección de las agrupaciones deberán articular las
medidas necesarias para garantizar que la coordinación de las dos modalidades de enseñanza se
lleva a cabo de forma satisfactoria. La implementación de dichas medidas será supervisada y
verificada, en su caso, por la inspección de Educación.
4.2. Para facilitar la necesaria coordinación entre la parte presencial y la no presencial se utilizarán en
ambas modalidades materiales afines: los cuadernos del alumnado que contienen las unidades
didácticas para la parte presencial y los cursos en la plataforma de aprendizaje en línea para la parte
no presencial. Asimismo, las agrupaciones establecerán en sus programaciones la temporalización
de las enseñanzas que contemple el uso coordinado de los dos tipos de materiales mencionados.
Dichos materiales se basarán en el currículo del programa (Orden EDU/3122/2010, de 23 de
noviembre).
4.4. La administración elaborará los materiales en formato electrónico necesarios para ambas
modalidades de enseñanza.
4.5. La enseñanza en modalidad no presencial requiere la cumplimentación de determinadas tareas y
actividades a través de la misma. La falta de realización de dichas tareas o actividades por parte del
alumnado se considerará como una falta de asistencia cuando no esté justificada adecuadamente. La
falta de asistencia será consignada por el o la docente en línea y comunicada, si fuera necesario, al
docente presencial para que quede registrada.
4.6. Los o las docentes presenciales tendrán acceso a los cursos en línea donde esté inscrito su alumnado
y realizarán el seguimiento oportuno de su actividad en los mismos.

5. Consejos de Residentes, representantes de familias y representantes del alumnado

5.1. Las consejerías de Educación atenderán a lo establecido en el artículo 28.2 de la Orden

EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, respecto a las reuniones con los Consejos de residentes, los

representantes de las familias del alumnado y organizaciones, si las hubiera. Al objeto de que sus

sugerencias para la planificación del curso puedan ser tomadas en consideración, las mismas deberán

ser recibidas en las consejerías de Educación antes del día 15 de mayo de cada año (15 de noviembre

en el hemisferio sur).

5.2. En aquellos países en los que el número de circunscripciones consulares o la distancia de estas a la

capital donde se ubica la correspondiente consejería pueda dificultar los encuentros directos de los

miembros de los citados Consejos y Organizaciones con la persona titular de la consejería de

Educación podrán establecerse otras fórmulas para que se lleven a cabo estas reuniones. A estos

efectos, y por razones de eficacia, se podrá hacer uso de medios electrónicos.

5.3. Según lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, al comienzo

del curso se procederá a la elección de un o una representante del alumnado en cada aula. Estos o

estas representantes actuarán como portavoces del alumnado y como transmisores de cuantas

consideraciones estimen oportunas ante el profesorado o, en su caso, ante la dirección de la

agrupación. Igualmente, asistirán a aquellas reuniones a las que sean requeridos.

B. Organización de las enseñanzas y funcionamiento de la agrupación

6. Coordinación en las ALCE

6.1. Comisión técnica

6.1.1. Para velar por la adecuación permanente de las enseñanzas de lengua y cultura españolas a las

necesidades educativas de cada país y a los diferentes niveles en que están estructuradas, la persona titular de la consejería de Educación constituirá a comienzo del curso la comisión técnica prevista en

el artículo 30 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre.

6.1.2. Una vez constituida, la consejería de Educación comunicará a la UAEE, con copia a la Inspección de

Educación, su composición, la fecha de constitución y la programación de las actividades previstas

para el curso.

6.1.3. En los países en los que exista más de una agrupación (como R.U:), y sin perjuicio de la composición establecida

en el artículo 30 citado más arriba, podrán asistir a la comisión técnica las personas que ejercen la

dirección de cada una de las agrupaciones.

Artículo 30.2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre: 

2. La Comisión Técnica estará compuesta por:

- el Consejero de Educación o persona en quien delegue, 

- un Asesor Técnico de la Consejería, 

- un Director de Agrupación y 

- un profesor destinado en el país. 

En el caso de aquellos países donde exista más de un área lingüística (Suiza o Bélgica-Lux), podrán formar parte de la Comisión Técnica un Asesor Técnico, un Director y un profesor de cada una de las áreas lingüísticas.

6.1.4. La comisión técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios, los instrumentos y las pruebas de comprobación del nivel lingüístico en

español que permitan adscribir al alumnado en cada uno de los cinco niveles en que se estructura el

currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas.

b) Elaborar o modificar la planificación curricular de las agrupaciones de su ámbito, teniendo en cuenta

el currículo oficial. La planificación curricular se elaborará con sentido práctico, con vistas a su

aplicación en el aula y contendrá:

1. Los objetivos generales en relación con las enseñanzas de lengua y cultura españolas, y su

secuenciación a lo largo de los diez cursos.

2. Una secuenciación de los contenidos de cada bloque, seleccionados para cada uno de los años

previstos en los cinco niveles.

3. Las orientaciones metodológicas generales, considerando las distintas necesidades y

características educativas, culturales y lingüísticas del país o la zona concreta donde se

desarrolla.

4. Los materiales curriculares y recursos didácticos del profesorado, así como los materiales que

deba utilizar el alumnado, teniendo en cuenta lo señalado al efecto en la instrucción 4.4 de esta

resolución.

5. Los criterios de evaluación que permitirán determinar la superación de los objetivos establecidos,

con indicación de los procedimientos, instrumentos de evaluación correspondientes y criterios de

calificación. Estos criterios serán descritos de forma clara y precisa, indicando aquello que el

alumnado deba ser capaz de demostrar para considerar superado cada objetivo.

6. Los criterios para la promoción de nivel, que serán comunes a todas las agrupaciones del ámbito

de actuación de la consejería de Educación.

c) Establecer criterios y procedimientos generales para la coordinación de las enseñanzas presenciales

y no presenciales en la plataforma de aprendizaje en línea, que se concretarán en la planificación

curricular de la agrupación, así como verificar su cumplimiento.

d) Participar en la elaboración de la prueba final, que será común para todas las agrupaciones, según los criterios establecidos por la UAEE:

la prueba final es común para todas las aulas/agrupaciones de un mismo país, pero no hay una prueba global única para todos los países donde hay ALCE

e) Decidir sobre cuestiones excepcionales de incumplimiento de normas de convivencia y establecer el

procedimiento a seguir en estos casos.

f) Decidir sobre reclamaciones de las familias de los resultados de evaluación de acuerdo con lo

establecido en el apartado 11.12 de esta resolución, así como participar en el estudio de solicitud de

revisión de la prueba final de nivel.

g) Promover iniciativas para la mejora de aquellas destrezas en las que se observen resultados más

bajos en las pruebas y evaluaciones realizadas.

h) Promover la innovación educativa y realizar propuestas para la mejora de las enseñanzas de lengua

y cultura.

i) Velar por el buen funcionamiento de la agrupación sugiriendo los reajustes necesarios y realizando

propuestas de mejora pertinentes.

6.1.5. Para llevar a cabo las tareas encomendadas, la comisión técnica tendrá en cuenta las opiniones y

propuestas del profesorado adscrito a las agrupaciones del país.

6.1.6. Únicamente el o la docente que forme parte de la comisión técnica podrá computar una hora lectiva

en su horario personal por pertenencia a la misma.

6.2. Coordinación entre agrupaciones de un mismo ámbito

En aquellas consejerías con más de una agrupación, la persona titular de la consejería de Educación

se reunirá con las direcciones de las agrupaciones de su ámbito con anterioridad a que se celebren

las reuniones de los equipos docentes previstas en el artículo 11.2 de la Orden EDU/3122/2010, de 23

de noviembre: 

El equipo docente se reunirá, previa convocatoria del Director, al menos en tres ocasiones cada año. La primera, al principio del curso, con el fin de determinar el Plan Anual de la Agrupación y establecer las líneas generales para adaptar y concretar la planificación curricular, a la que se refiere el artículo 30, a los distintos grupos y niveles. La segunda, en los meses de enero o febrero (junio o julio en el hemisferio Sur), para realizar el seguimiento del curso, proponer las medidas adecuadas para reorientar la intervención didáctica en aquellas situaciones que se estimen mejorables y para planificar las actuaciones hasta el final del curso. La tercera, en los últimos días del curso, con objeto de analizar los resultados globales del curso, asegurar la correcta cumplimentación de toda la documentación escolar, valorar la programación en relación con el grado de consecución de los objetivos propuestos, elaborar la memoria final y establecer las líneas básicas a las que deberá ajustarse la programación del próximo curso.

Según el artículo 6.2 de la Resolución de 6 de marzo de 2023 y el artículo 11 de la Orden EDU/3122/2010, el Consejero de Educación debe reunirse con los directores de las ALCE varias veces al año, siguiendo el mismo esquema que las tres reuniones del equipo docente: inicio, mitad y final de curso, para supervisión, seguimiento y planificación de la agrupación.

...con objeto de procurar la necesaria armonización de las actividades de las mismas en

el respeto de sus peculiaridades y de orientar las distintas actuaciones en materia de organización y

planificación de las enseñanzas, así como para coordinar su funcionamiento general.

6.3. Asesoría técnica de referencia de ALCE

Para la correcta coordinación con la UAEE de la agrupación o las agrupaciones que existan en los

diferentes países, la consejería deberá designar un asesor o una asesora para apoyar al programa,

cuyas funciones podrán incluir las siguientes tareas, sin perjuicio de las que la persona titular de la

consejería determine en su caso:

a) Interlocución con la UAEE, bajo la supervisión de la persona titular de la consejería de Educación.

b) Asistencia y apoyo a la reunión de equipo docente y la comisión técnica.

c) Apoyo en los aspectos relativos a la relación de la agrupación con las autoridades educativas del país.

d) Asistencia y apoyo a la dirección de la agrupación en la gestión de cesión de aulas y en materia de

contratación.

e) Apoyo en el envío de documentación (planes anuales, horarios, memorias, actas prueba final de nivel,

oficios sobre posibles cierres de grupos, etc.).

f) Colaboración con la persona titular de la consejería en el proceso de selección de la nueva dirección

de la/s agrupación/es y en la valoración de sus proyectos si fuera el caso.

g) Apoyo en la difusión de actividades docentes en la web de la consejería, colaboración con la página

web, redes sociales y plataformas TIC educativas.

h) Apoyo en la organización de las pruebas finales de nivel.

i) Coordinación, junto con la dirección de la agrupación, de los cursos de formación.

j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la consejería.

6.4. Coordinación de las enseñanzas no presenciales

6.4.1. Para apoyar a los o las docentes en línea se creará un equipo de coordinación, formado por los o las

coordinadores de nivel designados por la UAEE, oídas las propuestas de las consejerías.

6.4.2. El profesorado que ejerza la tarea de coordinación podrá computar como lectivas en su horario

personal un número de horas semanales según se establezca, y desempeñará principalmente las

siguientes funciones:

a) Asesorar al profesorado de su nivel sobre la gestión, seguimiento y evaluación de los cursos virtuales.

b) Dinamizar el trabajo en equipo entre los docentes a su cargo.

c) Promover actividades y proyectos entre docentes y alumnado de distintas agrupaciones y países, en

coordinación con la dirección de las agrupaciones participantes.

7. Equipo docente

7.1. Dirección de las ALCE

7.1.1. En cumplimiento del artículo 18.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, y atendiendo al

artículo 7 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre (Al frente de cada Agrupación de Lengua y Cultura españolas, habrá un Director, que será designado libremente por el Ministerio de Educación entre profesores destinados en el país en el que se encuentre la Agrupación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación), sobre el nombramiento de director o

directora de la ALCE, previo a dicho nombramiento las consejerías seguirán el siguiente

procedimiento:

a) Comunicación al profesorado de la agrupación de la necesidad de nombrar un nuevo director o

directora para el curso siguiente y de la apertura del procedimiento para tal fin.

b) Aquellos docentes interesados en acceder a la dirección deberán enviar a la consejería de Educación,

en el plazo que se establezca, una memoria que incluya, al menos, los siguientes apartados:

 Trayectoria profesional explicando los aspectos más destacados del currículum vitae,

especialmente aquellos que puedan ser relevantes para el puesto, junto con una carta de

motivación en la que exprese su idoneidad e interés en ocupar el puesto.

Análisis de la situación actual de la ALCE en la que se opta a la dirección: puntos fuertes y

aspectos mejorables.

Principales líneas de actuación y calendario previsto de ejecución de las mismas.

c) Se constituirá una comisión al efecto compuesta por la persona titular de la consejería de Educación

y la o las personas que designe entre el personal funcionario dependiente de su ámbito.

d) La comisión valorará las candidaturas presentadas y formulará la propuesta de nombramiento a partir

de los criterios siguientes: 

- capacidad de liderazgo, 

- capacidad de trabajo en equipo, 

- habilidades directivas, 

- experiencia en gestión y en equipos directivos y 

- evidencia de compromiso.

Además, el candidato debería:

    a) Estar destinado en adscripción temporal en el país y no encontrarse en su último año de adscripción.

    b) Tener una antigüedad de, al menos, un año de experiencia de docencia directa en aula en las

agrupaciones de lengua y cultura española.

    c) Tener la suficiente formación específica en manejo de plataformas y herramientas TIC.

e) La persona titular de la consejería elevará la propuesta a la UAEE, que solicitará informe a Inspección antes de proceder a proponer la designación.

7.1.3. En el supuesto de no existir candidatura, la persona titular de la consejería de Educación formulará propuesta razonada de nombramiento de director o directora, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Por tanto, Un asesor técnico que pertenezca a un cuerpo docente (y el cuerpo de inspectores de educación no lo es) puede ser propuesto como director de un ALCE en ausencia de candidaturas, porque cumple todos los requisitos legales: funcionario de carrera, destinado en el país y perteneciente a un cuerpo docente.

7.1.4. El nombramiento de director o directora podrá extenderse a todo el período de adscripción en el

exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período o por cualquiera

de los motivos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre.

Si el cese se produce durante el curso escolar, la persona titular de la consejería de Educación

procederá a proponer el nombramiento extraordinario de un nuevo director o directora, tras consultar

con la jefatura de la Misión Diplomática española del país de que se trate.

7.2. Equipo docente

7.2.1. El equipo docente de cada agrupación se reunirá, previa convocatoria de la dirección, en al menos

las tres ocasiones previstas en el artículo 11 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, y

cuantas veces se considere oportuno para la adecuada realización de sus tareas. 

La dirección de la

agrupación organizará dichas reuniones sin que afecte al normal desarrollo de las clases con el

alumnado. Asimismo, se reunirá cuando lo solicite al menos la mitad de los docentes. A las reuniones

del equipo docente podrán asistir asesores o asesoras técnicos. De todas estas reuniones se

levantará acta, la cual será elaborada por la persona representante del profesorado en la comisión

técnica.

7.2.2. Corresponderán al equipo docente las siguientes funciones (además de las recogidas en el arículo 11 de la Orden. 

  • planificación anual y adaptación curricular, seguimiento, medidas de mejora y planificación de actuaciones hasta final de curso y a final de curso, análisis de resultados, documentación, memoria final y líneas para el próximo curso :
  • a) Elaborar con la dirección de la agrupación el plan anual y proceder a su evaluación y revisión.

    b) Elaborar con la dirección de la agrupación la memoria anual.

    c) Realizar propuestas a la dirección sobre actividades complementarias, extraescolares y de difusión

    de la lengua y cultura españolas.

    d) Establecer los criterios generales que habrán de aplicarse en las relaciones con las familias del

    alumnado.

    e) Proponer a la consejería de Educación, a través de la dirección, las actividades de formación del

    profesorado adscrito a la ALCE, de acuerdo con las necesidades detectadas.

    f) Participar en los procedimientos de revisión de calificaciones a los que se refiere el apartado 11.12 de

    esta resolución.

    g) Promover iniciativas en el ámbito de la innovación y la experimentación educativas.

    h) Colaborar con la consejería de Educación en la promoción de la lengua y cultura españolas,

    especialmente en los centros donde se ubican las aulas de la ALCE, contribuyendo al buen

    funcionamiento de la agrupación y favoreciendo la imagen institucional.

    7.3. Horario del profesorado

    7.3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre,

    el profesorado deberá cumplimentar una declaración personal de su horario de trabajo. La dirección

    de las agrupaciones remitirá las declaraciones personales de horario de todo el profesorado con su

    visto bueno a la consejería de Educación correspondiente.

    7.3.2. La consejería de Educación enviará, antes del 20 de octubre del curso escolar correspondiente (20

    de marzo en el hemisferio sur), una copia de dichas declaraciones, una vez comprobadas y visadas,

    a la Inspección de Educación y a la UAEE.

    7.3.3. De las treinta horas de presencia en las aulas y sedes de las agrupaciones, los docentes dedicarán

    como mínimo veintiuna a la impartición de clases, que estarán necesariamente distribuidas en cinco

    días a la semana.

    7.3.4. Las horas restantes hasta las treinta se completarán con las actividades que se les asignen de entre

    las siguientes: 

    -reuniones del equipo docente, 

    - atención al alumnado y familias, 

    - reuniones con familias,

    - actividades complementarias, 

    - actividades extraescolares, 

    - actividades interculturales, 

    - reuniones de grupos de trabajo u otras modalidades de formación convocadas por la consejería, 

    - elaboración y ordenación de material didáctico, 

    - compensación por el tiempo invertido en el desplazamiento a las aulas diferentes a aquella donde realicen la mayor parte de su tarea, 

    - corrección de pruebas finales de nivel, 

    - participación en la elaboración del plan anual y de la memoria, 

    - cumplimentación de documentos administrativos y 

    - otras actividades promovidas por la consejería de Educación o la UAEE.

    7.3.5. En el caso de desempeñar funciones directivas, el número de horas dedicadas a la docencia directa

    dependerá del número de profesorado en la agrupación. Este número de horas computables para

    dicha función se definirá en instrucciones específicas.

    Además de las funciones recogidas en el artículo 9 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre,

    los docentes encargados de la dirección impartirán clases tanto en modalidad presencial como en

    modalidad no presencial.

        Art.9 de la Orden:

    a) Ostentar oficialmente la representación de la Agrupación, realizar las gestiones con las autoridades que corresponda para una mejor organización de las actividades de la Agrupación, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería y en el ámbito de sus competencias.

    b) Cumplir y hacer cumplir la normativa relacionada con la acción educativa en el exterior y, especialmente, la referida a las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

    c) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Agrupación.

    d) Presidir las reuniones del equipo docente.

    e) Responsabilizarse de la custodia de toda la documentación y de comprobar la correcta y puntual anotación, por parte del profesorado, de la trayectoria escolar de los alumnos en los Registros Personales respectivos.

    f) Velar por la conservación y mantenimiento del material de la Agrupación.

    g) Emitir o visar las certificaciones o documentos oficiales de la Agrupación.

    h) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y encargarse de la preparación, control y liquidación del presupuesto de la Agrupación, bajo la supervisión de la Consejería de Educación.

    i) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Agrupación y controlar su asistencia.

    j) Velar por la calidad de las enseñanzas impartidas en su Agrupación.

    7.3.6. La residencia del profesorado fuera de la localidad donde desempeñe la mayor parte de su tarea

    docente deberá contar con la autorización previa de la persona titular de la consejería.

    7.3.7. Cuando las condiciones de la acción educativa española en el país correspondiente lo permitan y la

    correcta planificación global de dicha acción lo aconseje podrá incorporarse a los equipos docentes

    profesorado adscrito a otros programas que pueda desarrollar parte de su horario en la agrupación.

    Dicha incorporación deberá ser autorizada por la UAEE, a propuesta motivada de la consejería

    De igual manera y por los mismos motivos, los docentes de las ALCE podrán desempeñar

    parte de su labor docente en otros programas de la UAEE con objeto de completar el número de horas

    lectivas exigibles por la normativa si fuera necesario.

    7.4. Faltas de asistencia del profesorado

    Antes del día 5 de cada mes, la dirección de las agrupaciones remitirá a la consejería de Educación,

    con copia a la Inspección de Educación, el parte de faltas de asistencia del profesorado, junto con las

    respectivas justificaciones, correspondiente al mes anterior.

    8. Plan anual

    8.1. Elaboración del plan anual

    En la reunión que tendrá lugar al inicio de cada curso, el equipo docente establecerá las directrices

    para la elaboración del plan anual de la agrupación del curso escolar correspondiente, bajo la

    coordinación y orientación de la dirección, quien se responsabilizará de su redacción final y de su

    remisión a la consejería de Educación antes del 20 de octubre (20 de marzo en el hemisferio sur).

    Una vez supervisado por la persona titular de la consejería, esta remitirá, antes del día 30 del mismo

    mes, una copia del mismo a la Inspección de Educación y otra a la UAEE. Se acompañará de un

    informe en el que se indiquen las modificaciones, si las hubiere, en la organización de las aulas y en

    la constitución de los grupos en relación con la planificación del curso.

    8.2. Revisión del plan anual

    8.2.1. En el mes de febrero (julio en el hemisferio sur), se celebrará una reunión del equipo docente, sin que

    afecte al normal desarrollo de las clases con el alumnado, con los siguientes fines:

    a) Evaluar el desarrollo general del curso hasta esa fecha, analizando con especial atención el grado de

    cumplimiento de todos los aspectos contenidos en el plan anual, con el fin de proponer las medidas

    necesarias para mejorar la actividad docente y planificar las actuaciones hasta el final del curso.

    b) Analizar la regularidad de la asistencia del alumnado y su repercusión en la composición de los grupos,

    promoviendo, en su caso, medidas para la mejora.

    c) Reflexionar sobre los resultados de las evaluaciones del alumnado para proponer las actividades de

    apoyo, refuerzo, u otras medidas que puedan ser necesarias en su caso.

    8.2.2. Tras llevar a cabo la evaluación indicada en el apartado anterior, la dirección elaborará un informe

    que contenga las conclusiones más significativas de la misma, y lo enviará a la consejería de

    Educación en un plazo máximo de 10 días. Antes del 1 de abril (1 de septiembre en el hemisferio sur)

    la consejería remitirá dicho informe a la Inspección de Educación y a la UAEE.

    9. Reuniones con familias de alumnado

    9.1. Los o las docentes darán cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3 de la Orden

    EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, respecto a la celebración de las reuniones preceptivas con las

    familias. Tras la primera reunión, el o la docente elaborará un informe interno sobre cada grupo. Dicho

    informe versará sobre el desarrollo de la reunión y deberá contener el orden del día de la misma, el

    número de asistentes y las propuestas o sugerencias formuladas por las personas que han asistido a

    la reunión. Asimismo, se incluirá el nombre de la persona elegida como representante del grupo.

    Todos los informes se enviarán a la dirección en el plazo de diez días hábiles después de la

    celebración de las reuniones.

    La dirección archivará digitalmente esta documentación, la cual podrá ser solicitada por parte de la

    consejería, la Inspección de Educación o la UAEE.

    9.2. Con objeto de que estas reuniones se lleven a cabo dentro del período establecido, la dirección de

    las agrupaciones señalará en la primera reunión del equipo docente las fechas para su realización,

    procurando que, a ser posible, el intervalo de tiempo para su celebración no exceda de una semana.

    10. Registro personal del alumnado

    10.1. El registro personal del alumnado se ajustará a lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden

    EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, y contendrá al menos:

    a) La documentación que el alumnado aporta para su inscripción.

    b) El informe de la prueba de competencia lingüística para adscripción de nivel.

    c) La trayectoria escolar del alumnado.

    d) Cualquier aspecto significativo que afecte al aprendizaje del alumnado como consecuencia de las

    actuaciones que el profesorado haya llevado a cabo (entrevistas con las familias, informes de

    evaluación, etc.).

    e) Cualquier otra información de salud, académica o relevante que el profesorado deba conocer.

    Dicho registro personal del alumnado deberá estar custodiado en formato digital en la plataforma

    adoptada por la UAEE para la gestión académica y administrativa de las ALCE (Alce Gestión o Fenicia). La información

    contenida en él será tratada como confidencial, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente

    sobre protección de datos de carácter personal.

    10.2. Las agrupaciones conservarán los registros personales del alumnado que haya causado baja y no

    haya sido inscrito en otra agrupación.

    C. Evaluación del alumnado

    11. Evaluación y promoción

    11.1. Tanto en la modalidad presencial como en la modalidad no presencial, se evaluará el trabajo del

    alumnado durante el curso en un doble aspecto: por una parte, la actitud demostrada ante las

    enseñanzas en la clase, teniendo en cuenta su asistencia, el cumplimiento de las tareas encomendadas y el grado de integración y participación en los trabajos del grupo; por otra parte, el

    grado de consecución de los objetivos señalados para el curso y nivel correspondientes. Esta última

    valoración será la que determine, en su caso, su promoción a cursos superiores. Ambas valoraciones

    quedarán reflejadas en el acta de evaluación del grupo correspondiente y en el registro personal del

    alumnado.

    11.2. Los criterios de evaluación y promoción que se aplicarán a todo el alumnado que haya asistido a las

    clases de lengua y cultura españolas, a fin de asegurar una valoración homogénea del alumnado por

    todos los o las docentes, serán los establecidos en la planificación curricular de la agrupación.

    11.3. Para superar un nivel no será preciso que el alumnado curse todos los años que para el mismo se

    establece, sino que bastará con demostrar que tiene las competencias correspondientes a dicho nivel

    y la madurez personal necesaria para cursarlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la

    Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre.

    11.4. La prueba final de los niveles A1 y A2 será elaborada por el profesorado de cada agrupación y se

    aplicarán al alumnado de su ámbito, conforme a los criterios establecidos por la comisión técnica,

    según lo que se recoge en la instrucción 6.1.4 de esta resolución.

    11.5. Al final de cada curso, el profesorado consignará en el documento de registro personal del alumnado

    el resultado de su evaluación.

    11.6. Cuando la evaluación sea negativa, se hará constar en un informe. De lo recogido en este informe

    final de nivel quedará constancia en el registro personal del alumno o de la alumna y se dará traslado

    del contenido del mismo a la familia.

    11.7. Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, en

    lo concerniente a la evaluación y promoción del alumnado, se deberá tener en cuenta, además de los

    criterios acordados y expresados en la planificación curricular, lo siguiente:

    a) El profesorado remitirá a la familia información cuantitativa y cualitativa en relación con el rendimiento

    y progresión de su alumnado al menos dos veces por curso, incluidos el rendimiento y la participación

    en la enseñanza no presencial.

    Art. 20 de la Orden: el currículo establece los objetivos y contenidos correspondientes a cada nivel, las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación. Estos últimos servirán para valorar el grado de consecución de los objetivos fijados para cada nivel, incorporando una escala cualitativa que permita indicar el grado de consecución de los mismos.

    2. La información que se derive de la evaluación del alumno deberá quedar documentada periódicamente en el Registro Personal del alumno. Los padres recibirán, al menos dos veces en cada curso, información relativa al rendimiento y evolución del proceso de aprendizaje de sus hijos.

    El artículo 20 de la Orden EDU/3122/2010 establece que las familias recibirán información al menos dos veces por curso sobre el rendimiento y evolución del aprendizaje, lo que implica comunicaciones periódicas durante el curso, a las que se añade la información final de evaluación. Es decir, en el 1º y 2º trimestre, como en los centros de enseñanza reglada.

    b) La información relativa a la evaluación deberá quedar recogida en el registro personal del alumnado.

    11.9. El alumnado del último curso que, al finalizar el año académico, no alcance los objetivos previstos

    para el nivel C1 podrá optar por permanecer un año más en este nivel, incluso si hubiese estado

    inscrito 10 años en un aula de lengua y cultura españolas, siempre que concurran las siguientes

    circunstancias:

    a) Que continúe escolarizado en un nivel educativo anterior a la universidad del sistema escolar reglado

    de un país extranjero en el que tiene fijada la residencia.

    b) Que el profesorado del aula considere que ha mostrado interés suficiente en sus estudios y que,

    permaneciendo un año más en el aula, puede conseguir los objetivos finales generales. Este extremo

    se informará en el registro personal del alumnado.

    11.10. El alumnado incluido en el supuesto anterior, que opte por no continuar cursando las enseñanzas o

    que no pueda hacerlo por no reunir las condiciones establecidas, podrá presentarse a las pruebas

    finales que se celebren en los tres años siguientes al de su baja en la agrupación. La superación de

    dichas pruebas le permitirá obtener el certificado de lengua y cultura españolas

    11.11. El alumnado de nivel A que no alcance los objetivos podrá permanecer en el nivel A1 un máximo de

    dos años, y en el nivel A2 un máximo de tres años. 

    El alumnado que al finalizar los cursos

    correspondientes a los niveles B1 y B2 no hubiese alcanzado los objetivos del nivel podrá permanecer

    en el mismo hasta un máximo de tres años en total, siempre que concurran las circunstancias

    señaladas en la instrucción 11.9.b

    11.12. Las familias o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna podrán solicitar al o a la docente

    aclaraciones sobre los resultados de su evaluación final y, en caso de disconformidad con esos

    resultados, podrán requerir su revisión en un escrito con las alegaciones que lo justifiquen en un plazo

    de 5 días hábiles desde la recepción del informe de evaluación.

    El procedimiento de revisión consistirá en lo siguiente:

    a) El equipo docente revisa el proceso de evaluación y, a la vista de las alegaciones presentadas, decide

    la ratificación o modificación de los resultados de la misma. La decisión se recoge en acta y se notifica

    a quien presenta la reclamación.

    b) Si persiste el desacuerdo tras el proceso de revisión, las familias o tutores o tutoras legales pueden

    presentar escrito de reclamación a la dirección de la agrupación, que remite el expediente completo a

    la consejería correspondiente, que a su vez lo traslada a la comisión técnica.

    c) La comisión técnica, tras examinar el expediente y las alegaciones que contenga, previa consulta al

    inspector o a la inspectora de Educación de referencia si se considera oportuno, emite informe en el

    que se adopte la decisión que corresponda tras analizar los instrumentos de evaluación utilizados, los

    criterios de evaluación establecidos y la correcta aplicación de los mismos

    Dicha decisión se notifica

    a las familias o tutores o tutoras legales.

    Si durante el proceso de revisión procede la modificación de los resultados, esta se hará constar en

    los documentos oportunos.

    11.13. No será evaluado el alumnado que, por haber superado el número máximo de ausencias a clase sin

    justificar (el 25 por 100 del total), haya causado baja

    Prueba final para la obtención del certificado de lengua y cultura españolas

    12.1. La comprobación de haber alcanzado los objetivos señalados para el nivel C1 se realizará, según lo

    establecido en el artículo 21 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, mediante una prueba

    anual.

    12.2. Únicamente se presentará a la prueba final el alumnado del nivel C1 que vaya a cumplir 16 años (entre los 16 y 18) o

    más a lo largo del año natural de celebración de la prueba y que, a juicio del o de la docente, tenga la

    madurez personal y el nivel de competencias suficientes.

    12.3. Para aquellos alumnos menores de 16 años, las comisiones técnicas podrán contemplar excepciones

    en cuanto al requisito de edad, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes extremos:

     Que el alumno o la alumna haya asistido asiduamente a las clases presenciales durante el curso

    y, según la valoración de sus docentes, tanto de enseñanza presencial como no presencial, haya

    llevado al día las actividades con un rendimiento alto.

    12.3. Para aquellos alumnos menores de 16 años, las comisiones técnicas podrán contemplar excepciones

    en cuanto al requisito de edad, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes extremos:

     Que el alumno o la alumna haya asistido asiduamente a las clases presenciales durante el curso

    y, según la valoración de sus docentes, tanto de enseñanza presencial como no presencial, haya

    llevado al día las actividades con un rendimiento alto.

     Que su edad y madurez personal sean suficientes para presentarse a una prueba de nivel C1 y

    que haya estado inscrito en el programa durante un tiempo suficiente.

     Que haya realizado, al menos, dos cursos completos del nivel C1. En su defecto, que disponga

    de un informe de altas capacidades o equivalente, acreditado por el sistema educativo del país

    en el que se está escolarizado.

    Las consejerías enviarán a la Inspección de Educación y a la UAEE un listado del alumnado que

    se desea presentar de forma excepcional a las pruebas en el plazo y forma que se indique,

    haciendo constar los extremos anteriores, para visto bueno previo a la celebración de las mismas.

    Tanto la prueba final para el nivel C1 como las pruebas de los niveles B1 y B2 serán comunes para

    todas las agrupaciones y se celebrarán en la fecha y hora que establezca la UAEE, oídas las

    consejerías. Las pruebas se podrán realizar en la sede de la agrupación o en aquellos locales que

    determine la consejería a propuesta de la dirección. En cualquier caso, las instalaciones deberán

    cumplir las condiciones necesarias para la adecuada aplicación de las pruebas.

    12.5. En los casos en que existan grandes dificultades para aplicar todas las pruebas en las fechas fijadas,

    el profesorado podrá aplicar la parte escrita del nivel B1 en el aula cumpliendo las condiciones

    necesarias para su realización, y las remitirá al tribunal correspondiente en sobre cerrado para su

    corrección. La superación de la prueba aplicada por el o la docente en el aula servirá para la promoción

    de nivel. 

    No obstante, para que un alumno o una alumna pueda ser propuesto para el certificado de

    lengua y cultura españolas deberá realizar la prueba ante tribunal de manera centralizada.

    Cuando por motivos de fuerza mayor la prueba no pueda celebrarse de manera presencial podrán

    arbitrarse medidas alternativas, autorizadas previamente por la UAEE, siempre que se cumplan las

    garantías suficientes para la celebración de las mismas.

    12.6. 

    Las pruebas finales de nivel constarán de dos partes, una escrita y otra oral, que se desarrollarán en

    el orden más adecuado para la organización general del proceso. Su contenido, que se ajustará al MCRL, se determinará oportunamente.

    12.7. Las pruebas serán supervisadas y calificadas por comisiones evaluadoras. Dichas comisiones

    levantarán acta del resultado de las pruebas, la cual se remitirá a la dirección de la agrupación.

    12.8. Los resultados de las pruebas serán comunicados a las familias.

    12.9. En caso de desacuerdo con la calificación, se podrá solicitar por escrito su revisión en el plazo de tres

    días hábiles desde la comunicación de los resultados. Dicho escrito será motivado y contendrá

    cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones. Se dirigirá a la dirección de

    la agrupación que lo elevará a la comisión técnica, la cual procederá según lo establecido en la

    instrucción 11.12.c de esta resolución y resolverá a la mayor brevedad.

    En las ALCE hay pruebas externas comunes para los niveles B1 y B2 elaboradas bajo los criterios de la comisión técnica y fijadas por la UAEE; estas pruebas, al igual que la de C1, tienen un procedimiento de revisión de 3 días hábiles desde la comunicación, mientras que la evaluación final del curso mantiene el plazo general de 5 días desde la recepción. Es decir, la evaluación final del alumnado al terminar el curso en cualquier nivel.

    12.10. La dirección, a partir de las actas elaboradas por las distintas comisiones evaluadoras que hayan

    actuado en el seno de la agrupación, formulará a la consejería de Educación la propuesta de

    certificación prevista en el artículo 21 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre.

    12.11. Podrá presentarse a la prueba establecida en la instrucción 12 de esta resolución el alumnado

    egresado que reúna los requisitos señalados en el artículo 24 de la Orden EDU/3122/2010, de 23 de

    noviembre, siempre que no haya estado inscrito en un aula durante ese curso escolar.

    12.12. El alumnado al que se refiere el párrafo anterior solicitará su participación en la prueba mediante

    instancia dirigida a la dirección de la agrupación de la que fue alumno o alumna en el último año de

    su escolarización. En caso de que la referida agrupación hubiera sido suprimida, o el alumno o la

    alumna hubiera cambiado de residencia, presentará directamente su solicitud en la consejería de

    Educación de referencia en el territorio, para que le sea asignada una agrupación.

    13. Certificación de las enseñanzas

    13.1. Al finalizar la escolarización en las ALCE, el alumnado que supere la prueba final será propuesto para

    la obtención del certificado de lengua y cultura españolas previsto en el artículo 37 del Real Decreto

    1027/1993, con mención del nivel C1.

    13.2. El alumnado que no realice o no supere la prueba final será propuesto, previa solicitud de la familia,

    para la obtención del certificado con mención del mayor nivel superado: B1 o B2.

    13.3. Para aquel alumnado que no supere la prueba final, el o la docente elaborará un informe

    individualizado, en el que se harán constar, en su caso, las circunstancias a que se refiere la

    instrucción 11.9 de esta resolución.

    13.4. Al completar los niveles A1, A2, B1 y B2, el alumnado que haya obtenido una evaluación positiva

    recibirá una acreditación firmada por la dirección de la agrupación.

    13.5. El alumnado que no alcance los objetivos programados y que tenga oficialmente reconocidas en la

    enseñanza reglada del país necesidades específicas de apoyo educativo que lo justifiquen no

    necesitará superar las referidas pruebas para promocionar de nivel. Al final de su escolarización en

    las ALCE, la dirección les expedirá una acreditación donde consten los estudios cursados y el tiempo

    que haya estado escolarizado.

    13.6. Los certificados de lengua y cultura españolas serán expedidos a través de medios electrónicos,

    según el procedimiento que se determine desde la UAEE. Estos serán remitidos utilizando dichos

    medios a las consejerías para su envío a las personas interesadas.

    13.7. La UAEE podrá dictar instrucciones adicionales para que el alumnado de las ALCE participe en las

    convocatorias DELE habilitadas a través de los acuerdos y convenios entre el MEFP y el Instituto

    Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior.

    D. Tareas de finalización de curso

    14. Planificación

    Las consejerías de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar una adecuada

    planificación de las actividades que comporta la finalización del curso, de manera que se respete el

    calendario escolar del alumnado para cada una de las aulas y que se disponga de los días necesarios

    para su realización.

    15. Reuniones

    15.1. En los últimos días del curso escolar, tendrá lugar al menos una reunión prescriptiva del equipo

    docente, sin que afecte al normal desarrollo de las clases con el alumnado, con la finalidad de evaluar

    el grado de cumplimiento del plan anual en relación con la consecución de los objetivos propuestos

    en el mismo y de hacer un seguimiento de las modificaciones surgidas como consecuencia de la

    revisión realizada en la reunión de mediados de curso.

    15.2. Dicha reunión tendrá por objeto el análisis de los resultados globales del curso, la cumplimentación

    adecuada de la documentación y la elaboración de la memoria anual. Se prolongará hasta la

    conclusión de los trabajos.

    16. Memoria anual

    16.1. La memoria anual, de cuya redacción final se responsabilizará la dirección de cada agrupación,

    recogerá las conclusiones más relevantes sobre el curso y las propuestas que se estimen más

    adecuadas para la elaboración del plan anual para el curso siguiente. Dicha memoria incluirá los

    puntos que siguen:

    a) Evidencias del grado de consecución de los objetivos expresados en el plan anual.

    b) Evidencias del grado de consecución de la programación y dificultades encontradas.

    c) Datos relevantes y valoración:

    1. Los resultados escolares de las aulas y grupos. Datos estadísticos de:

     Número de alumnado que promociona de nivel.

     Número de alumnado propuesto para el certificado de lengua y cultura.

     Número de alumnado al que se autoriza a seguir un año más por no haber alcanzado los

    objetivos previstos.

     Número de alumnado que no se ha presentado a las pruebas y causas.

     Análisis cualitativo y cuantitativo de resultados.

     Análisis, si fuera el caso, de las encuestas de evaluación y seguimiento del programa

    realizadas.

    2. La valoración de los criterios aplicados y acordados para la evaluación y promoción del

    alumnado.

    3. Datos sobre la asistencia del alumnado y análisis de los mismos.

    4. El cumplimiento de los acuerdos adoptados para la coordinación de las enseñanzas

    presenciales y no presenciales.

    5. Las modificaciones que se hayan introducido, en su caso, sobre la organización de las aulas y

    grupos, el horario general y el calendario escolar.

    6. Especificación de fechas, temas y acuerdos principales de las reuniones:

     del equipo docente,

     del profesorado con las familias de cada grupo,

     de la dirección con los representantes de las familias.

    7. Las relaciones del profesorado con las familias del alumnado.

    8. Las actividades complementarias, extraescolares y de difusión de la lengua y la cultura

    realizadas por las aulas de la agrupación, con indicación del responsable de la actividad.

    9. Las actividades de formación del profesorado realizadas.

    d) Propuestas fundamentales sobre el funcionamiento y la organización del curso siguiente:

        1. Propuesta justificada de apertura o de clausura de aulas.

        2. Propuestas de mejora del funcionamiento de la agrupación para el curso próximo.

    e) Relación nominal de bajas con fecha y causa (se deberá incluir como anexo a la memoria).

    16.2. La memoria será enviada a la consejería de Educación quien remitirá, en la primera quincena del mes

    de julio (primera quincena de diciembre en el hemisferio sur) una copia a la UAEE y otra a la IE.





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