Enmienda al Acuerdo internacional administrativo con Francia DE 15 DE MARZO DE 2021, hecha en 2023
Enmienda al Acuerdo internacional administrativo entre la Ministra de
Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministro de
Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a
las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de
enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de
marzo de 2021, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.
A continuación, el texto modificado:
Artículo 1 Principales objetivos de la cooperación franco-española en lo relativo a las secciones españolas y a los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole
Las partes procurarán:
- – Promover el reconocimiento en Francia, en España y en terceros países de las secciones españolas y de los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole y del Baccalauréat français international (BFI) en su calidad de programa bicultural que responde a los criterios internacionales más exigentes;
- – poner en valor, al término de su recorrido académico en una sección española o un curso conducente al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole, la capacidad de los alumnos que superen el Baccalauréat français international (BFI) sección española para cursar con éxito estudios superiores en centros franceses y españoles, facilitándoles a estos efectos el acceso a dichos centros;
- – mantener el carácter bilateral de las secciones españolas y de los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole, que ofrecen a los alumnos un itinerario académico bilingüe y bicultural desde la enseñanza primaria hasta el final de la enseñanza secundaria;
- – favorecer la movilidad internacional de estudiantes y docentes entre Francia y España.
Artículo 2 Las secciones españolas y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole
Una sección española o un curso conducente al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole es un programa educativo bilingüe y bicultural en el que cursan sus estudios alumnos franceses y extranjeros. Este programa permite impartir una o varias asignaturas parcial o íntegramente en español, conforme a la normativa francesa relativa a las secciones internacionales y a los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole. Ofrece a los alumnos un itinerario formativo que puede ir desde la educación primaria hasta el bachillerato.
Este programa se implanta en centros docentes franceses, así como en los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero, conforme a la legislación francesa y sobre la base de acuerdos bilaterales firmados entre la República Francesa y el Reino de España, así como del presente Acuerdo.
Se fomentará el desarrollo de los itinerarios completos de educación primaria, secundaria y secundaria superior en un mismo centro escolar o en un grupo de centros de una misma área geográfica.
Las secciones españolas y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole se enumeran en la Orden anual del Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deporte de Francia que establece la lista de las secciones internacionales y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole, en écoles, collèges y lycées, así como en la lista de las secciones españolas y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole por área geográfica que figura en el anexo II del presente Acuerdo.
Artículo 3 Programación de las enseñanzas
Las secciones españolas y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole tienen como objetivo ofrecer a los alumnos escolarizados en el sistema educativo francés y en los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero enseñanzas específicas en lengua española.
Los currículos de las enseñanzas específicas impartidas en las secciones españolas y los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole son objeto de acuerdo entre las autoridades francesas y españolas, de forma que se tengan en cuenta tanto las exigencias del currículo francés en vigor en los cursos correspondientes como las de los currículos impartidos en los cursos equivalentes en el sistema educativo español.
Artículo 4 Horarios de enseñanza
En educación primaria los alumnos recibirán una enseñanza de al menos tres horas semanales en lengua española: aprendizaje y práctica reforzada de la lengua y conocimiento de la cultura del país. Esta formación puede versar sobre el conjunto de materias impartidas en la educación primaria.
La enseñanza en lengua española de una disciplina no lingüística no podrá sobrepasar la mitad del horario semanal de esa materia.
En los collèges, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas:
- – Lengua Española y Literatura, con una carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;
- – Geografía e Historia, impartida la mitad en lengua española y la o
- tra mitad en lengua francesa, conforme a los horarios normativos en vigor en cada curso.
En los lycées, en el curso de seconde, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas de la sección española:
- – una enseñanza complementaria de Lengua Española y Literatura con una carga horaria de al menos cuatro horas semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;
- – una enseñanza obligatoria de disciplina no lingüística, que será Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua español y la otra mitad en lengua francesa, conforme a la normativa francesa.
- – si procede, otra disciplina no lingüística impartida parcialmente en español y parcialmente en francés, que podrá añadirse a la anterior conforme a la normativa francesa. Se fomentará su implantación; se detalla en el anexo I del presente acuerdo.
En los lycées, en los cursos de première y terminale conducentes al BFI sección española, los alumnos seguirán un itinerario bilingüe. En este sentido, las materias específicas son las siguientes:
- – Una enseñanza complementaria de Conocimiento del mundo, de dos horas semanales, impartida en español (Lengua extranjera A-LVA);
- – una enseñanza obligatoria de una disciplina no lingüística, que será Geografía e Historia, de cuatro horas semanales, impartidas la mitad en lengua española y la otra mitad en lengua francesa, y que sustituye a la materia común correspondiente según las condiciones previstas en la normativa francesa;
- – una enseñanza complementaria de Profundización cultural y lingüística de 2 horas semanales, que se añade a la enseñanza de Lengua extranjera A (LVA- español, de 2,5 horas en première y 2 horas en terminale);
- – Una enseñanza optativa de disciplina no lingüística (DNL2) vinculada a una materia de especialidad (salvo Lenguas, literaturas y culturas extranjeras y regionales-LLCER), de dos horas por semana impartidas en LVA.
rtículo 5 Modalidad de apertura de secciones españolas y de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole
La creación de secciones españolas y de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole se realiza por una orden ministerial del ministro francés de Educación, previa concertación con el ministro español de Educación.
Artículo 6 Selección y nombramiento del profesorado
El personal docente a cargo de las materias específicas mencionadas en el artículo 4 en las secciones españolas o en los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole es: o bien profesorado nombrado por el Ministerio español de Educación, o bien profesorado seleccionado y remunerado por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro docente. El profesorado cumplirá con el perfil y la cualificación requerida para ejercer la actividad docente en las secciones conforme a las disposiciones precisadas en el anexo I al presente Acuerdo.
El Ministerio español de Educación, siempre que sus recursos y su presupuesto anual lo permitan, procurará adscribir al menos un profesor español en cada área geográfica con sección española, excepto en las recogidas en el anexo II como «otras áreas». Los docentes seleccionados y remunerados por el ministerio francés de Educación y los docentes puestos a disposición por el ministerio español de Educación son asignados a las enseñanzas específicas impartidas en las secciones españolas y a las enseñanzas de Lengua extranjera A (LVA-español), Profundización cultural y lingüística y Geografía e Historia en español en los cursos conducentes al bachillerato francés internacional (BFI) sección española identificadas con un asterisco (*) en el anexo II.
El nombramiento del profesorado español adscrito será aprobado por el ministro francés de Educación. A estos efectos, las autoridades educativas españolas facilitarán el listado de docentes a los servicios competentes del Ministerio francés de Educación.
En caso de cese de un profesor nombrado por el Ministerio español de Educación, las partes acuerdan garantizar la continuidad de las enseñanzas.
Las partes se comprometen a comprobar, con anterioridad a su nombramiento, los antecedentes penales del profesorado conforme a la normativa prevista por cada país.
Los profesores ejercerán su función en el respeto del conjunto de obligaciones constitucionales y legales francesas aplicable a los agentes públicos, especialmente: la neutralidad, incluida la religiosa y la política, la imparcialidad, la no-discriminación, la discreción y el secreto profesional, así como la dignidad, la integridad y la probidad.
Artículo 7 Admisión de los alumnos
La admisión de los alumnos en la sección internacional o en los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole es competencia del director académico de los servicios de Educación nacional, a propuesta del director del centro docente, previa consulta al jefe de estudios de la sección
Artículo 8 Seguimiento pedagógico
Las inspecciones francesa y española garantizan de manera conjunta el control pedagógico del personal docente nombrado para las enseñanzas específicas: contenidos impartidos, programaciones, metodología, procedimientos y recursos utilizados.
Artículo 9 Exámenes, titulación y acceso a la educación superior
Los alumnos de las secciones españolas y de los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole recibirán una formación que les permita optar al diploma nacional del Brevet, mention «option internacionale» (DNBI), y al de baccalauréat français international (BFI).
El diploma de Baccalauréat français international (BFI) sección española da derecho a los alumnos que lo obtienen a acceder a la educación superior francesa y a la educación superior española, en las condiciones previstas por la legislación de cada país.
La option internationale espagnole del Baccalauréat denominada baccalauréat français international (BFI) section espagnole comprende pruebas escritas y orales. La definición de las pruebas y su tipología corresponde al ministro francés de Educación, previa consulta de las partes.
El Ministerio francés de Educación establecerá el calendario y la organización de las pruebas previo acuerdo con las autoridades educativas españolas.
A los candidatos que hayan superado las pruebas conducentes al baccalauréat français international (BFI) que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo técnico (anexo I), se les concederá simultáneamente el Título de Bachiller.
Artículo 10 Movilidad, asociaciones e intercambios escolares
Las partes se comprometen a fomentar, con centros docentes españoles, la movilidad de alumnos, profesores y responsables educativos de las secciones españolas y de los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole. Estos intercambios podrán llevarse a cabo como movilidades colectivas o individuales, prácticas de formación cruzadas o estancias profesionales para la observación de prácticas pedagógicas.
El desarrollo de la movilidad del alumnado se verá facilitado por el reconocimiento de las competencias adquiridas en el extranjero y la puesta en valor de la movilidad como auténticos períodos de formación.
Se insta a los directores de los centros docentes a establecer convenios con centros españoles para llevar a cabo las movilidades anteriormente descritas.
Artículo 11 Seguimiento del presente Acuerdo
El seguimiento del programa de las secciones españolas y de los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole estará a cargo de la comisión constituida por el artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referéndum» en París el 10 de enero de 2008.
ANEXO I
Los profesores seleccionados y remunerados por el MEFD:
- – Los profesores serán seleccionados, nombrados y adscritos a la sección española y a los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) Section espagnolede un área geográfica y remunerados por la administración educativa española; su nombramiento es aprobado por el ministro francés de Educación.
- – Los profesores estarán sujetos, por una parte, a la autoridad administrativa del inspector de Educación nacional de Primaria o del director del centro docente de Secundaria y, por otra parte, a la autoridad jerárquica de la administración española a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia;
- – los profesores formarán parte del equipo educativo del centro escolar;
- – los centros educativos de destino garantizarán a los profesores el acceso a las mismas infraestructuras, equipos informáticos, servicios culturales y herramientas digitales (como el espacio digital de trabajo y la aplicación informática de gestión de alumnos) que aquellos a los que tienen acceso los profesores nombrados por la administración francesa;
- – la administración educativa española determinará y verificará, cada curso escolar, el número de horas lectivas y complementarias que debe cumplir cada funcionario docente nombrado por España conforme a la normativa española;
- – los profesores nombrados por la administración española impartirán las asignaturas específicas de la sección española.
Profesores seleccionados y remunerados por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa francesa en el exterior, por el centro escolar:
- – Los profesores que ejerzan en una sección española o un curso conducente al baccalauréat français international (BFI) Section espagnole serán hispanohablantes con nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y tendrán un amplio conocimiento de la cultura española y del sistema educativo español;
- – la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia será invitada a colaborar en el proceso de selección del personal docente.
En cada área geográfica, el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España nombrará a un jefe de estudios, que ejercerá de coordinador, entre el profesorado adscrito a la sección, a propuesta del consejero de Educación de la Embajada de España en Francia. Se informará de cada nombramiento a la Inspección General del Ministerio de Educación Nacional y de la Juventud de Francia.
Dicho coordinador de la sección española será el representante de la administración educativa española en cada centro docente donde esté implantada la sección, ante las autoridades educativas francesas, ante la dirección del centro y ante las inspecciones competentes. Será su interlocutor preferente para todos los asuntos relacionados con la sección.
En el caso de que no haya profesor nombrado por el Ministerio de Educación español, la Inspección General del Ministerio de Educación francés nombrará al coordinador de la sección. Este coordinador será el intermediario entre la sección española y la administración educativa española.
El currículo y los horarios de enseñanza de la Geografía e Historia se repartirán entre la enseñanza en español y la enseñanza en francés, bajo la supervisión del director del centro docente. Los contenidos específicos de historia y geografía de España y del mundo hispano hablante serán impartidos por los profesores nombrados por el Ministerio español de Educación. De no haber profesores nombrados por el Ministerio español, serán impartidos en español por profesores nombrados por la administración francesa.
Previo acuerdo entre las partes y cuando los recursos docentes disponibles lo permitan, también se puede impartir en parteen español una segunda disciplina no lingüística, respetando el horario semanal reglamentario.
La admisión en sección española se realizará conforme a los requisitos fijados por el Ministerio de Educación francés en función de la capacidad de los alumnos franceses y extranjeros para seguir la enseñanza impartida en estas secciones.
El expediente del alumno, los resultados obtenidos en las pruebas de admisión, las apreciaciones de los profesores, así como la motivación del candidato y su capacidad para seguir las enseñanzas impartidas en la sección son los elementos que tomará en consideración el director del centro para proponer al director académico de los servicios de educación nacional la admisión del alumno en la sección española.
El director del centro docente invitará a los profesores de la sección española a participar en el proceso de admisión y comunicará la decisión a los alumnos y a las familias.
La Académie hará pública la previsión de plazas disponibles en la sección española, así como las modalidades de selección de los alumnos.
Los currículos de Lengua Española y Literatura se establecerán de forma conjunta entre las inspecciones francesa y española y la lista de lecturas para la prueba específica de la option internationale du baccalauréat denominada baccalauréat français international (BFI) section espagnole será renovada parcialmente cada dos años.
La adaptación de los currículos de Geografía e Historia así como el desarrollo del programa de‘Conocimiento del mundo’, se establecerá de forma conjunta entre las inspecciones francesa y española.
El diploma nacional del Brevet, mention option internationale (DNBI) se compone de todas las pruebas comunes a las que se suman dos pruebas orales específicas en Lengua Española y Literatura y Geografía e Historia. Estas dos pruebas se realizan en español conforme a un calendario establecido por el centro docente.
La escolarización en la sección internacional en el curso de Troisième (eq. 3º ESO) es condición necesaria para la inscripción en la opción internacional del diploma nacional del Brevet.
Pruebas específicas de la BFI
El Service interacadémique des examens et concours (SIEC) será el encargado de la organización de los exámenes de la BFI, en colaboración con la Consejería de Educación de la Embajada de España.
Organización de las pruebas escritas:
El SIEC recabará propuestas de temas de las secciones españolas para la elaboración de las pruebas. La Inspección General del Ministerio de Educación francés propondrá pruebas a la Inspección educativa española, la cual emitirá un dictamen y un orden de prioridad. Corresponderá a la Inspección General francesa la validación final de las pruebas.
Organización de las pruebas orales:
La Inspección del Ministerio de Educación español recabará propuestas de temas de las secciones españolas para la elaboración de las pruebas orales. Propondrá pruebas a la Inspección General del Ministerio de Educación francés, la cual emitirá un dictamen y un orden de prioridad. La validación final de las pruebas corresponderá al ministro de Educación francés a propuesta de la Inspección del Ministerio de Educación español.
La inspecciónespañola o la persona en quien delegue podrá asistir a las pruebas oralesespecíficas de Profundización cultural y lingüística, Geografía e Historia,Conocimiento del mundo y, si procede, de disciplina no lingüística vinculada a unamateria de especialidad (salvo Lenguas, Literaturas y Culturas extranjeras yregionales-LLCER).
El inspector español o la persona en quien delegue establecerá, a propuesta de los profesores correctores y examinadores, la calificación de las pruebas específicas de común acuerdo con la Inspección General de la Educación Nacional francesa, encargada de asesorar sobre el sistema de calificación en vigor en Francia. Las notas finales son resultado de la deliberación del tribunal.
La parte francesa se hará cargo, dentro del límite de su presupuesto normal de funcionamiento, de la remuneración y de las dietas de los correctores y examinadores franceses y españoles de la BFI, de conformidad con la normativa en vigor para las pruebas de Baccalauréat.
De acuerdo con la normativa vigente, se expedirá el Título de Bachiller a los alumnos de cursos conducentes al BFI que hayan obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y que hayan superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole.
El Título de Bachiller se otorgará a los candidatos que hayan obtenido el bachillerato general, opción internacional denominado baccalauréat français international section espagnole, itinerario bilingüe:
- – En caso de superación del bachillerato en su conjunto,
- – Siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística se haya realizado en español,
- – Siempre que los candidatos hayan obtenido al menos el aprobado en el oral y en el escrito de cada una de las evaluaciones específicas de Profundización cultural y lingüística y de Geografía e Historia.
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