ORDEN DE INTERINOS DE 5 DE FEBRERO DE 2025
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de
listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa
española en el exterior.
la selección de tales funcionarios INTERINOS habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Corresponde a las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, por delegación de la Subsecretaría de
este Departamento la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de
personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes
a que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden, así como la selección efectiva de
las mismas a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.
Las Consejerías de Educación elaborarán listas de aspirantes a cubrir puestos
en régimen de interinidad para cada curso escolar. Se constituirá para cada cuerpo y
especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas como personal
funcionario interino
Exclusivamente para aquellas plazas existentes en las Agrupaciones de Lengua y
Cultura Españolas, las Consejerías de Educación podrán elaborar listas específicas que
integren a aspirantes de distintos cuerpos y especialidades
Aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos
competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan
los requisitos exigidos en el artículo 4, podrán hacer constar esta condición en las
solicitudes que presenten
Dichas personas aspirantes deberán, además, acreditar con carácter
previo a su nombramiento, en los plazos que establezca la Consejería de Educación
correspondiente, que poseen las condiciones personales de aptitud necesarias para el
ejercicio de las funciones docentes, a través del dictamen emitido por el órgano
competente.
En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se
tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en
el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma
que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en
los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se
incluirá a la persona aspirante que corresponda por su orden, tras cada quince personas
integrantes de dicha lista.
En aquellos cursos académicos en los que las Consejerías de Educación, por
contar con suficiente número de personas aspirantes, no realicen convocatoria pública a
uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se prorrogarán por
Resolución de la Consejería de Educación correspondiente las listas de los respectivos
cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrá a quienes
formen parte de estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de
noviembre en el caso del calendario del curso escolar de países en el hemisferio sur,
hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar
Las listas, una vez reordenadas conforme a los méritos actualizados, se harán
públicas mediante resolución de la Consejería de Educación correspondiente,
estableciendo un plazo de reclamación contra las mismas. Dichas listas se publicarán en
la página «web» de cada Consejería y se podrá acceder a las mismas desde el Punto de
Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
No obstante, al menos cada tres cursos, deberá establecerse a través de
convocatoria un plazo que permita la incorporación de nuevas personas aspirantes a las
listas existentes.
las personas aspirantes al desempeño de
puestos docentes en régimen de interinidad habrán de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros públicos y/o
privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.
Excepcionalmente, cuando en las convocatorias precedentes se hubiera presentado
un número insuficiente de solicitantes para determinados cuerpos y/o especialidades, las
Consejerías podrán establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior
de experiencia docente o, incluso, la exención de la misma.
b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la
correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán
exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes
tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se
les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte
de las listas de interinos de la Consejería correspondiente a la finalización del curso
académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se
entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos,
cinco meses y medio de trabajo.
c) Tener acreditada su residencia en el país en el que se le haya asignado un
puesto en el momento en el que se le nombre como personal funcionario interino, que
permita el cumplimiento de la jornada, horario y funciones encomendadas de acuerdo
con el puesto ofertado.
d) Aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país
de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión,
de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del
certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en
Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español como
Lengua Extranjera nivel B2, C1 o C2, del título de Licenciado en Filología Hispánica,
Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español), o de los
correspondientes títulos de Grado. Estarán exentos de este requisito quienes justifiquen
mediante una certificación académica que han realizado en el sistema educativo español
todos los estudios conducentes a alguna de las titulaciones requeridas para la
especialidad a la que se opta.
e) No haber tenido, en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que
se realiza la convocatoria, una revocación de su nombramiento como personal
funcionario interino en base a la evaluación desfavorable de su actividad profesional en
el exterior, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, ni
haber sido objeto de informe desfavorable en su actividad profesional emitido por la
Inspección de Educación del Departamento o de una remoción de un puesto como
personal funcionario docente
Cada Consejería de Educación, dependiendo de las necesidades del servicio
educativo, podrá exigir el requisito de conocimiento del idioma del país, conforme a los
certificados de idiomas expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas así como
aquellos otros certificados de conocimiento de idiomas extranjeros conforme a lo
establecido en el anexo III
Asimismo, cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas
que hayan sido identificadas como bilingües de acuerdo con las enseñanzas impartidas
en los centros educativos, estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de
la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística en el idioma
requerido. Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma
correspondiente.
La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel C1
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se
podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Licenciado o Graduado en
Filología, Graduado en Filología Moderna, en Lenguas Modernas o Graduado en
Estudios en aquel idioma cuyo conocimiento se requiere, o Licenciado o Graduado en
Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.
La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel B2
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se
podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Maestro o equivalente,
especialidad de Lengua Extranjera en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o
Diplomado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua
extranjera.
En aquellos supuestos en los que la titulación académica alegada para el
cumplimiento de los requisitos haya sido obtenida en el extranjero, deberá aportarse su
correspondiente credencial de homologación conforme al Real Decreto 889/2022, de 18
de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros
No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando esta se haya
prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre
que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la
misma Consejería en la que se presenta la solicitud.
La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo
por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán
formadas, al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales), se
determinará en las convocatorias, y tenderá al principio de representación equilibrada
entre mujeres y hombres, siendo sus miembros designados por el Consejero o
Consejera de Educación entre el personal dependiente de cada Consejería (pueden ser asesores, docentes de CTEE, etc.). Actuará
como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad como personal funcionario
de carrera, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de
solicitudes presentadas. Las personas integrantes de estas comisiones serán siempre
personal funcionario de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos
docentes a cuyas listas opten las personas aspirantes
Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De
persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados,
también en el mismo orden en que figuran. Las Consejerías de Educación podrán, en
aquellos casos en los que no sea posible desempatar conforme a los criterios anteriores,
establecer un tercer criterio de desempate
Excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las
correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a
aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no
hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la
puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá
carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.
si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las
correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a
aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no
hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el
desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la
puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá
carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.
3. Si no obstante lo previsto en el punto anterior, se agotasen todas las listas de
personas aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la
provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa
conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.
La permanencia en la lista supone la obligación de aceptar las vacantes con horario
completo que se ofrezcan al aspirante
Decaerán de todas las listas de la Consejería de Educación correspondiente del
mismo o distinto cuerpo docente quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien
al mismo, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su
pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por
causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería
correspondiente.
Una vez asignado un puesto de trabajo, las personas aspirantes no podrán optar
a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el
desempeño del primero.
La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el
nombramiento estará condicionado a que en los tres cursos inmediatamente anteriores a
aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto
como funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un informe desfavorable
de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o
una revocación de su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 12 de la
presente orden, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación
aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional
desarrollada por el personal docente funcionario de carrera adscrito a centros y
programas en el exterior.
La propuesta de nombramiento del personal interino a que se refiere esta orden
se realizará, según las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso
escolar cuando no puedan ser cubiertas por personal funcionario de carrera, o para
atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias
reglamentarias que se produzcan.
2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar
y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deberán remitirse a
la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Formación profesional
y Deportes en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten
conjuntamente por esa Subdirección General y la Unidad de Acción Educativa Exterior.
3. Los nombramientos de este personal funcionario interino se realizarán por la
citada Subdirección General de Personal, previa autorización de la Unidad de Acción
Educativa Exterior, una vez comprobado que las personas aspirantes propuestas reúnen
los requisitos exigidos.
El personal funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que
el personal funcionario de carrera en cada uno de los centros y programas de la acción
educativa española en el exterior.
En aquellos casos en los que se estime que en la actividad profesional del personal
funcionario interino se ha producido una inobservancia de alguno de los criterios
aplicables al personal funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el
exterior, establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero,
la Consejería de Educación podrá solicitar, por propia iniciativa o a propuesta del Director
o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del
programa correspondiente, que la Inspección de Educación del Departamento lleve a
cabo una evaluación de la actividad profesional del personal docente.
Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, se concederá a la persona
interesada un plazo para la presentación de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vistas las alegaciones presentadas, o, en su caso, transcurrido el plazo sin que las
mismas se hayan presentado, la Consejería de Educación podrá remitir, si así
procediese, la propuesta de revocación del nombramiento como personal funcionario
interino a la Unidad de Acción Educativa Exterior, para su tramitación a la Subdirección
General de Personal, que notificará a la persona interesada la resolución que se adopte.
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