ORDEN DE INTERINOS DE 5 DE FEBRERO DE 2025

 Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de

listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en

plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de

3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa

española en el exterior.

la selección de tales funcionarios INTERINOS habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles

que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Corresponde a las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de

Educación, Formación Profesional y Deportes, por delegación de la Subsecretaría de

este Departamento la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de

personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes

a que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden, así como la selección efectiva de

las mismas a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.

Las Consejerías de Educación elaborarán listas de aspirantes a cubrir puestos

en régimen de interinidad para cada curso escolar. Se constituirá para cada cuerpo y

especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas como personal

funcionario interino

Exclusivamente para aquellas plazas existentes en las Agrupaciones de Lengua y

Cultura Españolas, las Consejerías de Educación podrán elaborar listas específicas que

integren a aspirantes de distintos cuerpos y especialidades

Aquellas personas aspirantes que tengan reconocido por los órganos

competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan

los requisitos exigidos en el artículo 4, podrán hacer constar esta condición en las

solicitudes que presenten

Dichas personas aspirantes deberán, además, acreditar con carácter

previo a su nombramiento, en los plazos que establezca la Consejería de Educación

correspondiente, que poseen las condiciones personales de aptitud necesarias para el

ejercicio de las funciones docentes, a través del dictamen emitido por el órgano

competente.

En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se

tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en

el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma

que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en

los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se

incluirá a la persona aspirante que corresponda por su orden, tras cada quince personas

integrantes de dicha lista.

En aquellos cursos académicos en los que las Consejerías de Educación, por

contar con suficiente número de personas aspirantes, no realicen convocatoria pública a

uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se prorrogarán por

Resolución de la Consejería de Educación correspondiente las listas de los respectivos

cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrá a quienes

formen parte de estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de

noviembre en el caso del calendario del curso escolar de países en el hemisferio sur,

hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar

Las listas, una vez reordenadas conforme a los méritos actualizados, se harán

públicas mediante resolución de la Consejería de Educación correspondiente,

estableciendo un plazo de reclamación contra las mismas. Dichas listas se publicarán en

la página «web» de cada Consejería y se podrá acceder a las mismas desde el Punto de

Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

No obstante, al menos cada tres cursos, deberá establecerse a través de

convocatoria un plazo que permita la incorporación de nuevas personas aspirantes a las

listas existentes.

las personas aspirantes al desempeño de

puestos docentes en régimen de interinidad habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros públicos y/o

privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Excepcionalmente, cuando en las convocatorias precedentes se hubiera presentado

un número insuficiente de solicitantes para determinados cuerpos y/o especialidades, las

Consejerías podrán establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior

de experiencia docente o, incluso, la exención de la misma.

b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la

correspondiente especialidad, especificada en el anexo II de esta orden. Quedarán

exentos de la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quienes

tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal

funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se

les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte

de las listas de interinos de la Consejería correspondiente a la finalización del curso

académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se

entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos,

cinco meses y medio de trabajo.

c) Tener acreditada su residencia en el país en el que se le haya asignado un

puesto en el momento en el que se le nombre como personal funcionario interino, que

permita el cumplimiento de la jornada, horario y funciones encomendadas de acuerdo

con el puesto ofertado.

d) Aquellas personas candidatas cuya nacionalidad no sea la española o de un país

de habla hispana deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión,

de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias, del

certificado de nivel avanzado o nivel intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2 en

Español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español como

Lengua Extranjera nivel B2, C1 o C2, del título de Licenciado en Filología Hispánica,

Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español), o de los

correspondientes títulos de Grado. Estarán exentos de este requisito quienes justifiquen

mediante una certificación académica que han realizado en el sistema educativo español

todos los estudios conducentes a alguna de las titulaciones requeridas para la

especialidad a la que se opta.

e) No haber tenido, en los tres cursos inmediatamente anteriores a aquel en el que

se realiza la convocatoria, una revocación de su nombramiento como personal

funcionario interino en base a la evaluación desfavorable de su actividad profesional en

el exterior, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, ni

haber sido objeto de informe desfavorable en su actividad profesional emitido por la

Inspección de Educación del Departamento o de una remoción de un puesto como

personal funcionario docente

Cada Consejería de Educación, dependiendo de las necesidades del servicio

educativo, podrá exigir el requisito de conocimiento del idioma del país, conforme a los

certificados de idiomas expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas así como

aquellos otros certificados de conocimiento de idiomas extranjeros conforme a lo

establecido en el anexo III

Asimismo, cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas

que hayan sido identificadas como bilingües de acuerdo con las enseñanzas impartidas

en los centros educativos, estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de

la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística en el idioma

requerido. Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma

correspondiente.

La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel C1

del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se

podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Licenciado o Graduado en

Filología, Graduado en Filología Moderna, en Lenguas Modernas o Graduado en

Estudios en aquel idioma cuyo conocimiento se requiere, o Licenciado o Graduado en

Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua extranjera.

La acreditación de un nivel de competencia lingüística correspondiente al Nivel B2

del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, se

podrá realizar a través de la posesión de las titulaciones de Maestro o equivalente,

especialidad de Lengua Extranjera en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o

Diplomado en Traducción e Interpretación con ese idioma como primera lengua

extranjera.

En aquellos supuestos en los que la titulación académica alegada para el

cumplimiento de los requisitos haya sido obtenida en el extranjero, deberá aportarse su

correspondiente credencial de homologación conforme al Real Decreto 889/2022, de 18

de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de

homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas

universitarias de sistemas educativos extranjeros

No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando esta se haya

prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior, siempre

que dicha experiencia haya sido obtenida en virtud de nombramientos realizados en la

misma Consejería en la que se presenta la solicitud.

La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo

por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán

formadas, al menos, por tres miembros (un presidente o presidenta y dos vocales), se

determinará en las convocatorias, y tenderá al principio de representación equilibrada

entre mujeres y hombres, siendo sus miembros designados por el Consejero o

Consejera de Educación entre el personal dependiente de cada Consejería (pueden ser asesores, docentes de CTEE, etc.). Actuará

como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad como personal funcionario

de carrera, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de

solicitudes presentadas. Las personas integrantes de estas comisiones serán siempre

personal funcionario de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos

docentes a cuyas listas opten las personas aspirantes

Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en

cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De

persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados,

también en el mismo orden en que figuran. Las Consejerías de Educación podrán, en

aquellos casos en los que no sea posible desempatar conforme a los criterios anteriores,

establecer un tercer criterio de desempate

Excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las

correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a

aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no

hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el

desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la

puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá

carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.

si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las

correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a

aquellas personas integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no

hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el

desempeño del puesto disponible. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la

puntuación de méritos de estos aspirantes. En este caso, la aceptación del puesto tendrá

carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.

3. Si no obstante lo previsto en el punto anterior, se agotasen todas las listas de

personas aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la

provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa

conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.

La permanencia en la lista supone la obligación de aceptar las vacantes con horario

completo que se ofrezcan al aspirante

Decaerán de todas las listas de la Consejería de Educación correspondiente del

mismo o distinto cuerpo docente quienes habiendo obtenido un nombramiento renuncien

al mismo, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su

pertenencia a una lista del mismo o distinto cuerpo docente en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por

causa de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la persona titular de la Consejería

correspondiente.

Una vez asignado un puesto de trabajo, las personas aspirantes no podrán optar

a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el

desempeño del primero.

La admisión y permanencia en las listas de personas aspirantes y, en su caso, el

nombramiento estará condicionado a que en los tres cursos inmediatamente anteriores a

aquel en el que se realiza la convocatoria, no haya existido una remoción de un puesto

como funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional

cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, un informe desfavorable

de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento o

una revocación de su nombramiento, en los términos previstos en el artículo 12 de la

presente orden, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación

aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional

desarrollada por el personal docente funcionario de carrera adscrito a centros y

programas en el exterior.

La propuesta de nombramiento del personal interino a que se refiere esta orden

se realizará, según las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso

escolar cuando no puedan ser cubiertas por personal funcionario de carrera, o para

atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias

reglamentarias que se produzcan.

2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar

y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deberán remitirse a

la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Formación profesional

y Deportes en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten

conjuntamente por esa Subdirección General y la Unidad de Acción Educativa Exterior.

3. Los nombramientos de este personal funcionario interino se realizarán por la

citada Subdirección General de Personal, previa autorización de la Unidad de Acción

Educativa Exterior, una vez comprobado que las personas aspirantes propuestas reúnen

los requisitos exigidos.

El personal funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que

el personal funcionario de carrera en cada uno de los centros y programas de la acción

educativa española en el exterior.

En aquellos casos en los que se estime que en la actividad profesional del personal

funcionario interino se ha producido una inobservancia de alguno de los criterios

aplicables al personal funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el

exterior, establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero,

la Consejería de Educación podrá solicitar, por propia iniciativa o a propuesta del Director

o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del

programa correspondiente, que la Inspección de Educación del Departamento lleve a

cabo una evaluación de la actividad profesional del personal docente.

Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, se concederá a la persona

interesada un plazo para la presentación de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el

artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vistas las alegaciones presentadas, o, en su caso, transcurrido el plazo sin que las

mismas se hayan presentado, la Consejería de Educación podrá remitir, si así

procediese, la propuesta de revocación del nombramiento como personal funcionario

interino a la Unidad de Acción Educativa Exterior, para su tramitación a la Subdirección

General de Personal, que notificará a la persona interesada la resolución que se adopte.



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