ORDEN EFD/401/2025 modificación bachibac
Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.
Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses, en los siguientes términos:
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:
a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que, habiendo completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en uno de los centros relacionados en el anexo II.A (las 17 SIE), haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero.
b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que haya superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación “Bachibac” reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II.B: son muchos) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.»
Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español. Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo de la calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español en la normativa vigente: la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo, establece la forma en la que se realiza el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español.
La modalidad del título de Bachiller se establecerá en función de las dos materias de especialidad (enseignements de spécialité) cursadas
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