Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero sobre IE
Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa
La Constitución Española reconoce, en el artículo 27, el derecho fundamental de todos a
la educación y encomienda a los poderes públicos que lo garanticen y que inspeccionen y
homologuen el sistema educativo para salvaguardar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título VII la
inspección del sistema educativo, dedicando, por un lado, el capítulo I a la Alta Inspección
educativa y por otro, el capítulo II de este título a la inspección educativa, siendo esta última
únicamente el objeto de este real decreto. Asimismo, contempla en su artículo 2.2 que los
poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la
calidad de la enseñanza, entre los que menciona la inspección educativa.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce algunos cambios en el articulado dedicado a
la inspección y añade el artículo 153 bis, que especifica los principios de actuación de la
inspección educativa.
Artículo 2. Naturaleza del Cuerpo de Inspectores de Educación y régimen jurídico aplicable.
El Cuerpo de Inspectores de Educación es un cuerpo docente y, por tanto, pueden acceder a las AATT en el ext.
Artículo 4. Principios de actuación de la inspección educativa.
1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como empleados y empleadas
públicos, deberán desempeñar las tareas que tengan asignadas siguiendo el código de
conducta establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo, en el ejercicio de la función inspectora se actuará de acuerdo con los
principios siguientes:
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés
común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda generar
discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión, opinión o cualquier
otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las
técnicas utilizados, salvo en lo que se refiere a la debida confidencialidad en el tratamiento
de datos personales.
En todo caso, la inspección educativa deberá tener en cuenta los principios que inspiran
el sistema educativo español, establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, para garantizar el interés superior del menor.
Artículo 5. Fines de la inspección educativa.
El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.
b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.
c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del
sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
Artículo 6. Funciones de la inspección educativa.
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el
funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que
desarrollen, con respeto al marco de autonomía que ampara la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Evaluar la función docente en los términos y alcances que se regulen por las
administraciones educativas y la función directiva de centros, servicios y programas
educativos.
d) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las leyes
orgánicas de educación, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y
mujeres.
g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas respectivas o que
se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los
cauces reglamentarios.
i) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que
favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos.
Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
Para cumplir las funciones de la inspección educativa, los inspectores y las inspectoras
de educación tendrán las siguientes atribuciones:
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros,
tanto públicos como privados, a las cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de
los centros.
c) Recibir del restante personal funcionario y de los responsables de los centros y
servicios educativos, públicos y privados, la necesaria información y colaboración para el
desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores y las inspectoras tendrán la
consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de
los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la ley les reconoce, así como formar
parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la
aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la
autoridad administrativa correspondiente.
f) Conocer y analizar los resultados obtenidos por los centros y servicios con la finalidad
de proponer medidas y actuaciones para la mejora de los procesos educativos.
Artículo 8. Garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección
educativa.
1. En su condición de autoridad pública los inspectores y las inspectoras de educación
gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la protección reconocida a tal condición por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Requisitos específicos.
1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, como
personal funcionario de carrera, con al menos una antigüedad de ocho años.
b) Acreditar una experiencia docente de ocho años como personal funcionario de
carrera.
Artículo 14. Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
1. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de las personas
aspirantes para el ejercicio de la función inspectora que van a desarrollar, así como los
conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de esta.
2. El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición.
Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Un tercio de las plazas se reserva para concurso de méritos para directores que en 3 mandatos consecutivos hayan tenido evaluación positiva.
Artículo 25. Inspectores e inspectoras accidentales.
1. Con carácter temporal y por razones de necesidad podrán desempeñar funciones
inspectoras, en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el
acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Artículo 36. Puestos en el exterior.
El Ministerio competente en materia educativa promoverá la participación de los
funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación en los
procedimientos de provisión de puestos vacantes de asesores y asesoras en el exterior.
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